Concepto 9 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Se puede hacer efectiva la póliza de seguros cuando un beneficiario de la Ley Páez no transforma la materia prima
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 9 DE 2003
(Marzo 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
GARANTIAS POR MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se puede hacer efectiva la póliza de seguros cuando un beneficiario de la Ley Páez no transforma la materia prima dentro de los seis (6) meses de vigencia de la póliza?
TESIS JURIDICA:
SE PUEDE HACER EFECTIVA LA PÓLIZA DE SEGUROS AL BENEFICIARIO DE LEY PÁEZ CUANDO NO TRANSFORMA LA MATERIA PRIMA DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA A PESAR DE LA TERMINACIÓN DE SU VIGENCIA Y AUN CUANDO EL BENEFICIARIO SIGA INFORMANDO SOBRE EL CONSUMO DE LA MATERIA PRIMA.
INTERPRETACION JURIDICA:
De conformidad con el artículo 4° del Decreto 891 de 1997 para gozar del beneficio previsto en el artículo 6º de la Ley 218 de 1995 el importador o propietario de la mercancía debe constituir a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y ante la administración de impuestos y aduanas por la cual se realiza su importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto de los tributos aduaneros exonerados con ocasión de su importación, con el objeto de responder por el cumplimiento de la obligación de instalar, utilizar o transformar, según el caso, la maquinaria, equipos, repuestos y materias primas, en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de La Ley 218 de 1995 y en el artículo 1º del Decreto 529 de 1996. (El resaltado es nuestro).
La garantía a que se refiere el presente artículo deberá constituirse por el término de dos (2) años, contados desde la fecha de presentación de la declaración de importación. Para el caso de importaciones de materias primas la garantía debe constituirse por el término de seis (6) meses.
Solamente procede la cancelación de la garantía una vez transcurran los términos previstos en el inciso anterior o cuando la administración de impuestos y aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentre la mercancía haya verificado y certificado la instalación, utilización o transformación según el caso, de acuerdo con la información que sobre la ubicación se le hubiere suministrado a la autoridad aduanera antes de obtener el levante.
El importador debe expedir y remitir a la administración de impuestos y aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentren las mercancías, cada nueve (9) meses contados a partir de la obtenció n del levante, un certificado suscrito por el representante legal y revisor fiscal, o contador público, si no existe la obligación legal de tener revisor fiscal, en el que conste que la maquinaria, equipos y repuestos permanecen instalados y/o están siendo utilizados en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1º del Decreto 529 de 1996.
Para el caso de las materias primas, la certificación debe versar sobre su ubicación y transformación, y debe comprender la totalidad de importaciones del semestre anterior y debe remitirse cada (3) tres meses contados a partir del 1º de enero de cada año.
Del contenido de la norma se pueden sustraer las siguientes premisas:
1o. La póliza bancaria o de compañía de seguros tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma norma, una de las cuales es la de transformar la materia prima.
2o. La garantía se debe constituir para el caso de la importación de materias primas a la Zona del Río Paez por el término de seis (6) meses.
3o. Se debe certificar por el representante legal o el revisor fiscal sobre la ubicación de la materia prima y su transformación, comprendiendo la totalidad de las importaciones del semestre anterior.
De lo expuesto se desprende que dado que la constitución de la garantía, cuando se trata de la importación de materia prima para transformarla en la zona del Río Páez, se realiza por el término de seis (6) meses, es dable concluir que el plazo para consumir dicha materia prima es por el mismo periodo.
Ahora bien, en relación con la efectividad de la garantía este despacho se pronunció mediante el concepto No. 015 de 1999 el cual se anexa para su conocimiento, y en el cual se precisa que la póliza puede hacerse efectiva dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro, término dentro del cual debe quedar ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía, según pronunciamiento efectuado por el Consejo de Estado en sentencia de inexequibilidad parcial del concepto en comento.
JCOD/CBPP