Concepto 14 de 1997 DIAN
¿Es obligatorio anotar en la casilla "descripción mercancías" de la Declaración de importación la marca de la mercancía?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 14 DE 1997
(28 de abril)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es obligatorio anotar en la casilla “descripción mercancías” de la Declaración de Importación la marca de la mercancía?
TESIS JURIDICA
SI ES OBLIGATORIO ANOTAR EN LA CASILLA “DESCRIPCION MERCANCIAS” DE LA DECLARACION DE IMPORTACION LA MARCA DE LA MERCANCIA EXCEPTO CUANDO CAREZCA DE ELLA
DESCRIPTORES
DECLARACION DE IMPORTACION -DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
INTERPRETACION JURIDICA
El art. 1o de la Resolución 0362 del 31 de enero de 1996, establece:
“En el diligenciamiento de la casilla correspondiente a Descripción de Mercancías en el formulario Declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que la caracterizan, indicando, cuando sea el caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente”. (se subraya)
Del tenor literal de la norma transcrita se colige que SI es obligación del declarante al diligenciar la Declaración de Importación anotar las marcas de las mercancías cuando sea el caso, esto es, cuando contengan dicho elemento.
Obsérvese que la norma en comento cuando enumera los elementos a consignar en la declaración de importación como características de las mercancías, es imperativa al señalar que se indiquen las marcas, los números, referencias o series y también aquellas especificaciones que las tipifiquen o singularicen.
EVS