Oficio 790 de 2018 DIAN
(Aduanero) Desgravación arancelaria con importación ordinaria después de 12 meses de validez de la prueba de origen
Texto del documento
OFICIO 790 DE 2018
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000790
Ref.: Radicado 000078 del 16/04/2018
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia remitida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera se consulta: Presentada una Importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación (Plan Vallejo) aplicando la desgravación arancelaria del acuerdo entre Colombia y la Unión Europea, demostrando el origen con la declaración en factura ¿es viable terminar la modalidad aplicando la desgravación arancelaria con importación ordinaria después de los 12 meses de validez de la prueba de origen?
Teniendo en cuenta que la inquietud está relacionada con la validez de la prueba de origen, que fue presentada como documento soporte de la declaración de importación en la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación y que obrará como documento soporte de la declaración de modificación a importación ordinaria, esta Subdirección se pronuncia, así:
Al respecto conviene señalar que en lo relacionado con los documentos soporte de la declaración de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, el artículo 169 del Decreto 2685 de 1999, dispuso:
"[Declaración de importación. (...) Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes:
a) Registro o licencia de importación;
b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera,
e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella, y
f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado.
g) Declaración andina del valor y sus documentos soporte cuando a ello hubiere lugar]”
La norma establece, frente a la exigencia de la prueba de origen en, la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, la presentación del certificado de origen "cuando se requiera” como documento soporte, para permitir al importador beneficiarse de las preferencias arancelarias de los acuerdos comerciales.
Por otra parte, en la Sección 4 del Anexo II - Relativo a la definición del Concepto de "Productos Originarios", el artículo 23 del “Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra” dispuso:
“[Presentación de la prueba de origen
Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras de la Parte importadora de conformidad con los procedimientos establecidos en esa Parte. Dichas autoridades podrán exigir una traducción de una prueba de origen y podrán, asimismo, exigir que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación del presente Acuerdo]”
De igual manera, en lo que corresponde a la validez de la prueba de origen, el artículo 22 del citado anexo, dispuso:
"[1. Una prueba de origen tendrá una validez de 12 meses a partir de la fecha de emisión del certificado de circulación de mercancías EUR. lo de la fecha en que es completada la declaración en factura en la Parte exportadora. Dicha prueba de origen deberá presentarse dentro de ese período ante las autoridades aduaneras de la Parte importadora, de conformidad con su legislación interna.]”
Las normas citadas del acuerdo permiten a la autoridad aduanera de la Parte importadora aceptar las pruebas de origen en armonía con la regulación aduanera, es decir, al presentar el certificado de origen vigente a la autoridad aduanera al momento de la presentación de la declaración inicial de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, éste es válido, para efectos de terminar la modalidad con importación ordinaria, de conformidad lo previsto en el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999.
En conclusión, para el caso que nos ocupa, para aplicar las desgravaciones negociadas en el Acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, presentada la prueba de origen con la declaración inicial de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, ésta constituye soporte valido de la modificación a importación ordinaria, toda vez que la prueba de origen se encontraba vigente al momento de la importación inicial conforme la norma aduanera, y mantiene la condición de documento soporte al momento de la terminación de la modalidad, aun cuando la modificación de la declaración se realice con fecha posterior a los de 12 meses.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN. http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica