Concepto 10204 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 865) Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Texto del documento
CONCEPTO 010204 int 0865 DE 2017
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
En el escrito de la referencia solicita información acerca del tratamiento tributario frente al impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
-En primer lugar, para atender su inquietud referida a los beneficios tributarios que tienen las empresas oficiales descentralizadas del orden municipal, se anexa el oficio No.014220 de diciembre 1 de 2014 en el que se señala que de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario no son contribuyentes "los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes", lo cual no puede predicarse de aquellos que sean prestadores de servicios públicos quienes expresamente están previstas en el articulo 211 ibídem como contribuyentes.
De igual manera consideramos aplicable la doctrina contenida en el Oficio No.028663 de mayo 14 de 2013, en el que al referirse el entonces impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, se analiza que los no contribuyentes de renta tampoco lo eran del CREE. Contrario sensu las empresas contribuyentes -tales como las prestadoras de servicios públicos domiciliarios- eran contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, hasta el año gravable 2016.
A partir del año gravable 2017 el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y por ende la autorretencion a titulo de este impuesto no se encuentra vigente dada la derogatoria que del mismo efectúo el articulo 375 de la ley 1819 de 2016. Así mismo el Oficio No.008833 de marzo 20 de 2015 en el que se analiza que el artículo 211 del Estatuto Tributario, establece que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales.
- En cuanto a su inquietud sobre si las empresas prestadoras de servicios públicos son autorretenedoras en el impuesto sobre la renta, le informamos que el Articulo 8 del Decreto 2418 de 2013 incorporado al articulo 1.2.4.4.11 del Decreto 1265 de 2016 - consagra:
"ARTÍCULO 1.2.4.4.11. AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE PARA SERVICIOS PÚBLICOS.Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.
PARÁGRAFO 1o. Los valores efectivamente recaudados por concepto de servicios públicos, facturados para terceros no estarán sujetos a autorretención.
PARÁGRAFO 2o. Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura.
PARÁGRAFO 3o. La retención en la fuente de que trata este artículo, aplicará cualquiera fuere la cuantía del pago o abono en cuenta."
Se anexa el Oficio No.075750 de Noviembre 26 de 2013.
De otra parte,conforme con el Decreto 2201 de 2016 al eliminarse la autorretencion del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, a partir de enero de 2017 se estableció una nueva autorretencion a título del impuesto sobre la renta, se anexa el Oficio No. 004913 de 25 de febrero de 2017 que contiene la doctrina sobre el particular.