Oficio 31275 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1393) Condiciones especiales para el pago de impuestos tasas y contribuciones
Texto del documento
OFICIO 031275 int 1393 DE 2015
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones |
| Fuentes Formales | Ley 1739 de 2014 art, 57 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se aclare si en el régimen de importación temporal a largo plazo, es aplicable el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, numeral 2, concerniente a la aplicación de los descuentos sobre los intereses.
Al respecto este Despacho considera:
Esta subdirección se pronunció sobre los requisitos para acceder a la Condición Especial de Pago del art. 57 de la Ley 1739 de 2014, a través del Oficio 015962 de 2015, exponiendo:
"Sin perjuicio de las situaciones previstas en los parágrafos del artículo 57, esta condición especial de pago, parte del supuesto de actos administrativos relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias de competencia de entidades facultadas para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, en relación con las cuales se hubieren determinado sanciones y, que las obligaciones que se derivan de esas actuaciones oficiales estén en mora, lo que supone que se trate de obligaciones exigibles contenidas en liquidaciones oficiales ejecutoriadas, de modo que si se paga la totalidad de la obligación principal, se condonarán parte de los intereses de mora a que haya lugar y las sanciones, en un mayor o menor porcentaje dependiendo de la oportunidad en que se efectúe el pago, esto es, hasta 31 de mayo de 2015 o después de esta fecha y hasta la vigencia de la condición especial de pago.(...)
Se evidencia, que la norma impone el requisito que sean obligaciones que se encuentren en mora, de años gravables 2012 y anteriores, junto con los demás supuestos que se establecen en el oficio transcrito, del cual se remite copia para su conocimiento y fines pertinentes.
Por su parte, aquellas liquidaciones oficiales en las cuales se haya impuesto un mayor impuesto a cargo, junto con sanciones y los intereses respectivos, podrán acceder a dicha condición especial de pago, en los porcentajes que establece la ley. Es importante mencionar que el pago del impuesto o tributo, se debe cancelar en su totalidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014 art, 57
Descriptores
Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones