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Oficio 35038 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿El Usuario Industrial de Bienes y el Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca pueden tener o ubicar físi

350382009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 35038 DE 2009

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-178

Bogotá, D.C.

Doctor

LUIS FRANCISCO SANTANDER CANCINO

Subdirector de Gestión de Registro y Control Aduanero

Cra 8 No 6- 64 Piso 6

Bogotá D.C:

Ref: Consulta radicado número 021 de 06/04/2009

Atento saludo Dr Santander.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si el Usuario Industrial de Bienes y el Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca pueden tener o ubicar físicamente las instalaciones de la parte administrativa o parte de ella, fuera de la Zona Franca.

Sobre este particular, hago las siguientes precisiones:

El artículo 393-19 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1o del Decreto 383 de 2007, define al Usuario industrial de Bienes, como "la persona jurídica instalada en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados".

Así mismo, el artículo 393-20, ibídem, señala que el "Usuario industrial de servicios. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3. investigación científica y tecnológica.

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5. Turismo.

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares.

Por su parte, el artículo 393-22, modificado por el Decreto 4051 de 2007, artículo 17, en sus incisos 1 y 2, estipula que " Las personas jurídicas que soliciten la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Usuario industrial de Servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como Zona Franca y podrán ostentar simultáneamente las dos calidades.(énfasis añadido).

El servicio ofrecido por el Usuario Industrial de Servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio".

Como se desprende del contenido de las normas transcritas, el legislador hace la exigencia de la "exclusividad", término que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otros significados, quiere decir " Único, sólo, excluyendo a cualquier otro", esto es, que dichos usuarios deben estar instalados en el área declarada como zona franca y no en otro sitio, sin hacer distinciones sobre si se trata del área administrativa o de otra.

Ya la División de Normativa y Doctrina Aduanera se pronunció sobre el tema mediante el concepto jurídico 0055 de 2007 el cual puede ser consultado en la página de Internet www.dian.gov.co  http://wvvw.dian-gov.co, donde encontrará la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se, puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.