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Oficio 86483 de 2011 DIAN

(Aduanero) ¿Con motivo de la expedición de la Resolución 687 de 2011, las Agencias de Aduanas ya no están en la obligación

864832011Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 86483 DE 2011

(noviembre 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 04 de noviembre de 2011

Oficio No. 100208221-00 /250

Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Nacional de Comercio Exterior

Almaviva S.A. Agencia de Aduanas nivel 1

Calle 36 No. 7-47 piso 5

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 281 de 02/05/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Consulta el solicitante sí con motivo de la expedición de la Resolución 687 de 2011, las Agencias de Aduanas ya no están en la obligación de conservar por cinco (5) años la declaración de importación, por cuanto en esta se dispuso que la copia corresponde al contribuyente, siendo por tanto necesario aclarar quién se entiende por contribuyente.

Al respecto se precisa que el numeral 7 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, establece de manera expresa que es obligación de las Agencias de Aduanas en ejercicio de su actividad la de: “7. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto.”

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 000687 de 2011 señala que el autoadhesivo que contenga el número 2 se debe colocar en la copia, que en su tráfico, corresponde al contribuyente y/o usuario aduanero.

Cuando la norma expresa que la copia corresponde al usuario aduanero, incluye, dentro de su acepción a los declarantes quienes por expresa disposición del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

Con fundamento en las disposiciones que se citan puede concluirse que con la expedición del Resolución 000687 de 2011 no se eximió a las Agencias de Aduanas de la obligación de conservar copia de las declaraciones por éstas suscritas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)