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Oficio 906159 de 2022 DIAN

(Aduanero) ¿Cómo se sanea el anticipo dado por la empresa inicial quien había comprado, para que no queden anticipos al exter

9061592022Aduanero
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OFICIO 906159 DE 2022

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de agosto de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente desde la perspectiva cambiaria:

1. “Una empresa colombiana realiza un anticipo al exterior por la compra de una mercancía, pero antes de llegar al puerto colombiano la vende a otra empresa colombiana (endosando el BL o cambia el consignee en el BL), quien finalmente nacionaliza y gira el saldo pendiente por pagar al exterior. ¿Cómo se sanea el anticipo dado por la empresa inicial quien había comprado, para que no queden anticipos al exterior sin el respectivo cruce? ¿La empresa que importa finalmente la mercancía, no incurre en sanción por aparente menor valor pagado al proveedor en el exterior?

2. Una empresa colombiana importa a Colombia mercancías de una empresa en Estados Unidos, pero los despachos se realizan desde la fábrica en China. Teniendo en cuenta que el documento de transporte es emitido por la fábrica (china) y la factura es emitida por la empresa vendedora (Estados Unidos), el vendedor pide a la empresa colombiana realice el pago directamente a la fábrica, no a quien emitió la factura. ¿En este caso, la empresa colombiana estaría incurriendo en sanción cambiaria?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones legales a las que haya lugar.

Respecto al primer punto de la consulta, se sugiere revisar el Concepto JDS – 09483 del 11 de mayo de 2011 del Banco de la República, en el que se analizó el interrogante planteado por la peticionaria.

En cuanto a la segunda pregunta, es importante destacar el principio de titularidad o coincidencia el cual señala para el caso de las operaciones de comercio exterior, que el titular de la operación será quien figure en los documentos aduaneros como importador o exportador, salvo las excepciones previstas en el numeral 3.1. del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021.

En ese orden, la Resolución Externa No.1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República ha establecido que el pago de la importación de bienes debe efectuarse entre las personas que en virtud de la operación de comercio exterior detentan el carácter de deudor y acreedor recíprocos, incluidos sus cesionarios o centros de recaudo y/o pago internacional, ello en cumplimiento del principio de coincidencia.

Dicha obligación se encuentra señalada en los incisos 2 y 3 del numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco de la República, en los que se indica que:

“(…) Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.” Sobre el punto se sugiere consultar el Concepto Jurídico JDS- 03559 del 19 de febrero de 2015 expedido por la Secretaría de la Junta Directiva”.

Adicionalmente, se sugiere consultar el Concepto Unificado en materia cambiaria de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN (numeral 2.2.1.9.- Descriptor Importación de bienes – Canalización) en el que se analiza el pago de la importación a la casa matriz de un proveedor en el exterior distinto al que figura en la declaración de importación. La conclusión a la que se llega en dicho punto igualmente aplica en relación con el pago que efectúa el importador a un tercero distinto al vendedor o proveedor de las mercancías.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales