Oficio 907055 de 2020 DIAN
(Tributario) Procedimiento abreviado
Texto del documento
OFICIO 907055 DE 2020
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Procedimiento abreviado |
| Fuentes Formales | DECRETO 536 DE 2020 DECRETO 807 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario planteó la siguiente pregunta: “¿Si la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 1o y 2o del Decreto 807 de 2020, trae como consecuencia jurídica, la reviviscencia de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 535 de 2020?”
Sobre el particular, las consideraciones del Despacho son las siguientes:
De conformidad con el comunicado de prensa No. 38 de septiembre 9 y 10 de 2020, la Corte Constitucional informó que, mediante la Sentencia C-394 de 2020, desarrolló el control automático, integral y definitivo de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 807 de 2020 - “Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 ”.
Entre otros, la Corte Constitucional efectuó el estudio de constitucionalidad de los artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo 807 de 2020 que modificaron las normas del Decreto Legislativo No. 535 de 2020, en el sentido de limitar la aplicabilidad del procedimiento abreviado para la compensación y/o devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas, hasta el 19 de junio de 2020.
De ese estudio de constitucionalidad, la Corte Constitucional decidió declarar inexequibles los artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo 807 de 2020, bajo los siguientes argumentos:
i. En primer lugar, los artículos declarados inexequibles, no superaron el juicio de finalidad, pues “hacen cesar la vigencia del mecanismo abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas - IVA establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020 para el 19 de junio de 2020, mucho antes de la expiración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, contrariando así el propósito de inyección de liquidez para la reactivación económica que se había ya validado por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 de 2020 ”; y
ii. En segundo lugar, tampoco superaron los juicios de motivación suficiente y de necesidad, pues en los considerandos del decreto legislativo objeto control, no se expusieron las razones de la limitación a un mecanismo adecuado para contención y mitigación de los efectos económicos adversos de la pandemia, lo cual a su vez, también condujo al incumplimiento del requisito de necesidad fáctica, que exige también un mínimo de motivación por parte del Gobierno Nacional.
Del mismo modo, es importante resaltar que la Corte Constitucional en el comunicado de la decisión de inexequibilidad de los artículos 1o y 2o del Decreto Legislativo No. 807 de 2020, aclaró acerca del fenómeno jurídico de la reviviscencia lo siguiente:
“3.9. Finalmente, aclaró la Sala Plena de la Corte Constitucional que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 1o y 2o del decreto legislativo objeto de control surtirá efectos hacia el futuro y no genera reviviscencia de las normas que fueron modificadas por las que fueron declaradas inexequibles”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.