Oficio 914949 de 2021 DIAN
(Tributario) Exenciones de impuestos y demás previstos en régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiació
Texto del documento
OFICIO 914949 DE 2021
(noviebre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Exenciones |
| Fuentes Formales | LEY 825 DE 2003 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente respecto del Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento “ALA”:
“Además de la certificación de la Unión Europea y de la declaratoria de utilidad pública emitida por parte del gobierno colombiano, el Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", ¿exige algún otro requisito para que apliquen las exenciones de impuestos y demás previstos en su régimen fiscal? ¿El tratamiento tributario aplicable, para el caso del IVA, es directo, de no causación o de pago y posterior devolución?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Mediante la Ley 825 de 2003, el Congreso de la República de Colombia aprobó el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el 17 de octubre de 2000, y en Bogotá, el 14 de diciembre de 2000”; con el fin de contribuir a la realización de diferentes objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia.
Entre otras disposiciones, el referido Convenio establece:
“ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.
(...)
ANEXO I.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN FISCAL.
1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo número 1).
(...)
PROTOCOLO NUMERO 1:
Disposiciones fiscales
I. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico, el Beneficiario reconoce que:
1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.
3. Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
3.1 Los contratos no estarán sujetos al pago de impuestos indirectos, como por ejemplo el IVA, ni a derechos de timbre ni de registro, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado del Beneficiario.
En relación con los contratos que tengan por objeto la realización de compras o la obtención de prestaciones de servicios en el mercado local, en caso que la ley del Estado del Beneficiario no prevea un régimen de exoneración, los impuestos, derechos y aranceles serán pagados directamente por el Beneficiario.
(...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De lo anterior se encuentra que bajo el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", se consagra una exención expresa en materia de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre las ventas- IVA, para los contratos financiados por la Comunidad Europea.
Al respecto, es importante señalar que dicha exención aplica de manera de directa, es decir, el impuesto no se genera en virtud del Convenio, el cual, al tener una prevalencia normativa, permite la exención directa de los gravámenes, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el Convenio/Ley.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internetwww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.