Concepto 18808 de 1990 DIAN
(Tributario) Incentivos tributarios a reforestación o plantación de caucho
Texto del documento
CONCEPTO No. 018808
De agosto 02 de 1990
TEMA: Incentivos tributarios a reforestación o plantaciones de caucho.
Manifiesta usted que el Ministerio de Agricultura con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación, se encuentra elaborando el Plan Indicativo del Caucho con el fin de impulsar la investigación, fomento y desarrollo de dicho cultivo.
Para tales efectos, nos solicita:
Indicar, de acuerdo con las normas vigentes, los incentivos que pueden concederse a las empresas dedicadas a invertir en plantaciones o reforestación con caucho.
Sugerir medidas con fines al mejoramiento de los actuales incentivos o al establecimiento de otros, tendientes a impulsar la actividad o la consecución de recursos financieros para el fomento y desarrollo de la hevicultura.
1. Efectivamente, existen varias disposiciones de carácter tributario tendientes a incentivar la plantación del caucho, a saber:
a. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones.
Esta deducción especial permite restar de la renta bruta el valor correspondiente a la totalidad de la inversión realizada en el período gravable, (a diferencia de la amortización general de inversiones que se efectúa en un período mínimo de 5 años).
El artículo 157 del Estatuto Tributario consagra esta deducción especial, cuando dispone:
"Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y de avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
La deducción anterior, se extenderá también a las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el Ministerio de Agricultura en las mismas actividades. La deducción de que trata este artículo, no podrá exceder del 10% de a renta líquida del contribuyente que realice la inversión".
Para efectos de esta deducción, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área; el Ministerio de Agricultura expedirá anualmente una re solución en la cual señale las empresas que califican para efectos de dar aplicación a esta deducción especial.
b. Renta Presuntiva.
Para efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 8% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior o al 1% de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable, para el año 1989. A partir de 1990, el porcentaje será el 7% sobre patrimonio líquido y se elimina la renta presuntiva sobre ingresos.
El artículo 181 del Estatuto Tributario dispone que la renta presuntiva se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculados a empresas en período improductivo.
Para las empresas agrícolas dedicadas a cultivos de tardío rendimiento, es decir aquéllos que requieran un período superior a tres años entre la siembra y su primera cosecha, la duración del ciclo improductivo será fijada por el Ministerio de Agricultura mediante resolución y el valor de los cultivos lo determinará la entidad que haya prestado su asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre autorizada por el Ministerio de Agricultura (artículos 13 y 14 Decreto Reglamentario 353 de 1984).
c. En materia de re forestación se consagran los siguientes incentivos:
Determinación del costo de ventas en plantaciones de reforestación.
El artículo 83 del Estatuto Tributario dispone:
"En plantaciones de reforestación, se presume de derecho que el 80% del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes en su explotación".
Esta presunción adoptada inicialmente por el Decreto 2348 de 1974, libera al contribuyente de la carga probatoria de costos y gastos, siempre que el Ministerio de Agricultura haya autorizado los planes de reforestación. Debe tenerse en cuenta que al acogerse a la norma, el contribuyente no podrá incluir en la declaración los costos y gastos inherentes a la reforestación (incluidos os intereses), porque habría una doble deducción.
Descuento sobre el Impuesto de Renta.
El artículo 253 ibídem, concede un descuento especial sobre el impuesto de renta, por cada árbol plantado cuando dice:
"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación que autorice el Inderena, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por ese instituto o por las corporaciones regionales o por entidades especializadas en reforestación siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable".
El monto de la inversión no puede exceder de tres pesos ($300) valor año base 1974, por cada árbol; para 1989, el Decreto 2671 de 1988, fijó la inversión máxima por árbol en treinta y nueve pesos ($39.00); para el año gravable de 1990, el Decreto 3018 de 1989, la fijó en la suma de cincuenta pesos ($50.00).
Este beneficio se aplica sin perjuicio de los anteriores por ser de naturaleza distinta, restando del impuesto determinado, el valor del descuento tributario.
2. Respecto del establecimiento de nuevos incentivos tributarios tendientes a impulsar la actividad o a conseguir recursos financieros para el efecto, observamos que por principio constitucional en materia tributaria tanto las cargas como los beneficios deben estar consagrados por ley o decreto con fuerza de ley, sin tener conocimiento este Despacho de ninguna propuesta reciente sobre el tema.
MPAM/EZdeB.