Oficio 13699 de 2016 DIAN
(Tributario) Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios - Retención en la
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OFICIO 13699 DE 2016
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicados números 1374 del 11/04/2016 y 0300 del 12/04/2016 |
| Tema: | Procedimiento tributario Retención en la fuente |
| Descriptores: | Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente por rentas de trabajo Reintegro de retenciones en exceso o indebidamente practicadas |
| Fuentes Formales: | Decreto 2243 de 2015, artículos 6 y 7; y Decreto 1189 de 1988, artículo 6. |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia informa el consultante, que tiene la calidad de pensionado, que en tal condición durante el año gravable 2014 recibió ingresos por valor de $17.535.546, en el 2015 por $18.177.348 y adicionalmente de julio a diciembre del año 2015 obtuvo de un “Contrato de Prestación de Servicios” celebrado con una empresa, ingresos por valor de $4.050.000 sobre los que se practicó retención en la fuente.
Teniendo en cuenta los ingresos percibidos, considera que no está obligado a presentar declaración de renta y que a los ingresos recibidos por el contrato de prestación de servicios no se les debía haber practicado retención en la fuente.
Informa igualmente, que no ha tenido ninguna actividad industrial ni comercial, no recibió ingresos por otro concepto y no tiene vivienda propia.
A partir de los supuestos referidos, solicita:
1. Realizar la liquidación de la retención en la fuente mensual, aplicable a los ingresos que informa haber recibido de julio a diciembre del año 2015.
2. Si no se debía practicar retención en la fuente sobre los ingresos informados, hacer la aclaración correspondiente.
3. Informar cual es el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de las sumas retenidas “...y cómo sería la nota de petición de devolución presentada...”.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
De manera previa nos permitimos informarle, que dentro de las funciones atribuidas a este Despacho, no se encuentra la de prestar asesoría jurídica personalizada a los consultantes, la petición formulada, no se dirige a obtener la interpretación de normas de carácter tributario, aduanero o cambiario, sino a que se elabore la liquidación de la retención en la fuente de un contrato de prestación de servicios en un caso particular, mes por mes y se elabore la “nota” de petición de devolución requerida por el consultante, lo que escapa a la órbita de competencia asignada por la ley a esta Dirección.
Efectuada la anterior precisión, en el marco de competencia inicialmente enunciado, se da respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
En cuanto a la inquietud relativa a la obligatoriedad de declarar renta por el año gravable de 2015, nos remitimos a lo establecido en el Decreto 2243 de 2015, por el cual el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente durante el año 2016, que disponen en sus artículos 6 y 7 lo siguiente:
“ARTÍCULO 6o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículos siguiente.
PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.”
ARTÍCULO 7o. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:
a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del 5 de agosto de 2014:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas UVT ($-9.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.”
Para efectos de establecer a cuál de las categorías enunciadas pertenece el consultante, si empleado, trabajador por cuenta propia u otros contribuyentes, así como el régimen de retención en la fuente aplicable según la categoría a la que pertenezca, teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección se ha referido a estos aspectos en reiteradas oportunidades, unas de ellas a través de los Oficios 017857 de 26 de marzo de 2013, 022540 de 3 de agosto de 2015 y 025524 de 2 de septiembre de 2015, de manera atenta los remitimos en copia para su conocimiento, por constituir doctrina vigente en la materia.
Finalmente, en relación con el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello hubiere lugar, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988, que preceptúa:
"ARTICULO 6o. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente...”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)