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Oficio 33755 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la viabilidad de que un Usuario Aduanero Permanente pueda pagar los tributos de la declaración para la fi

337552009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 33755 DE 2009

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-170

Bogotá, D.C.

Ingeniero

HECTOR MESA LARA

Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones

Dirección de Gestión Organizacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ref: Consulta radicado número 16519 de 03/03/2009

Cordial saludo Ingeniero Mesa.

Esta Subdirección ha recibido la consulta de la referencia sobre la viabilidad de que un Usuario Aduanero Permanente pueda pagar los tributos de la declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación con la declaración consolidada de pagos.

Al respecto hemos analizado la normatividad correspondiente y encontramos que el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo) 3 del Decreto 2557 de 2007 establece como obligación de los Usuarios Aduaneros Permanentes, presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a través del sistema informático aduanero y cancelar ante los bancos y entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior, exceptuando el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida erijas normas correspondientes.

A su vez el artículo 172 ibídem consagra las formas de terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, indicando en el literal e) como forma de terminación, la importación ordinaria.

El incumplimiento del pago dentro del término, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas para los Usuarios Aduaneros Permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.

De conformidad con las disposiciones precitadas se observa que es permitido que los usuarios aduaneros permanentes cancelen el valor de sus declaraciones con el pago consolidado y la norma solo establece la excepción para que no 1 pueda incluirse dentro de este pago consolidado, el pago de cuotas de una declaración de importación temporal a largo plazo, por lo cual en aplicación del principio general de interpretación que establece que cuando el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), sería procedente que los Usuarios Aduaneros Permanentes puedan pagar los tributos de la declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación con la declaración consolidada de pagos.

No obstante, con el fin de viabilizar el procedimiento, se hace necesario el pronunciamiento técnico por parte del proyecto MUISCA, sobre el tema, toda vez que la declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación se encuentra dentro de este sistema y las demás declaraciones de importación del usuario aduanero permanente se realizan a través del sistema SYGA, por lo cual remitimos copia de la consulta con el fin de conocer su pronunciamiento al respecto y poder dar una respuesta integral al consultante.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Normativa y Doctrina Tributaria

Dirección de Gestión Jurídica