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Oficio 57062 de 2014 DIAN

(Tributario) Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

570622014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 57062 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014g

100208221 – 001048

Ref.: Radicado 100015775 del 01/08/2014

Tema: Impuesto sobre la renta/IVA

Descriptores: Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Fuentes Formales: Art 26 Ley 1430/10, artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia describe la manera como las empresas de transporte de carretera utilizan para el pago de los anticipos de los viajes a realizaran <sic> mediante un proveedor que normalmente es una estación de servicio quien provee a cada conductor, no solo el combustible sino una suma de dinero en efectivo para los demás gastos de viaje. Posteriormente la empresa transportadora procede a reintegrar al "proveedor-estación de servicio" el dinero que esta suministró a los conductores, el cual ha sido un préstamo para la empresa-, mediante una transacción bancaria. Con lo anterior pregunta si están cumpliendo con lo establecido en la ley 1430 de 2010 artículo 26, que adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 771-5.

Respuesta.

En primer lugar y dada la competencia atribuida a esta dependencia, no puede entrar a evaluar si determinada operación es o no correcta, toda vez que pertenece al ámbito de contratación de las partes. Debe señalarse, en lo que al aspecto tributario se refiere esta dependencia ha manifestado en anteriores oportunidades respecto del artículo 771-5 que consagra la bancarización de las transacciones para tener reconocimiento fiscal:

"El artículo 771-5 del Estatuto Tributario es concordante con el artículo 107 ibídem. Es decir, la primera disposición mencionada, parte del hecho de que los pagos que se reconocen fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, cumplen con las condiciones de ser expensas que tienen relación de causalidad con las actividades productoras de renta, que son necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad y que no provienen de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo.

"Ahora bien, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, dispone:

''ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.

PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

- En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

- En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

- En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014

(...) (Se resalta y subraya).

Como se observa, esta disposición legal exige que los contribuyentes y responsables realicen sus transacciones a través del sistema financiero y, de manera gradual- a partir del año 2014-, se elimine el uso del dinero en efectivo para el pago de sus obligaciones.

Por lo tanto, y como lo señala claramente la norma, sólo se aceptará fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en dinero en efectivo que realicen los contribuyentes y responsables, que correspondan al menor valor que resulte de comparar entre los porcentajes que señala el parágrafo del artículo 771-5 del total pagado- de acuerdo con el año de que se trate- o cien mil (100.000) UVT, y el porcentaje establecido por la misma disposición para cada periodo, de los costos y deducciones totales del contribuyente o responsable."

En este sentido, los pagos que hagan las empresas de transporte a los proveedores por las obligaciones contraídas con los mismos, en la medida en que sean efectuados a través de cualquiera de los medios de pago señalados en el artículo 771-5 y siempre y cuando cumplan con los requisitos que para su deducibilidad exige el artículo 107 del Estatuto Tributario es decir que tengan relación con la actividad productora de renta, sean proporcionados y necesarios para el ejercicio de la actividad, serán aceptados sin límite alguno. Los que se hagan en efectivo no significa que serán desconocidos en su totalidad, sino que respecto de estos operará un reconocimiento parcial según los porcentajes y condiciones consagradas en el parágrafo del mismo artículo.

2. Para determinar los porcentajes establecidos en el parágrafo del artículo 771-5 del E.T. se toma el total de todos los pagos? o solo el total de los pagos realizados en efectivo.

En efecto, el parágrafo del artículo 771-5 del Estatuto tributario estableció una gradualidad para el reconocimiento de los pagos en efectivo que hagan los contribuyentes en el periodo gravable, así:

"En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mii (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales".

Sobre el interrogante formulado, este despacho se pronunció mediante Concepto No. 053522 del 9 de septiembre de 2014, en donde precisó:

"Para dilucidar el punto, se considera pertinente acudir a los antecedentes de la disposición:

En la exposición de motivos del Proyecto de ley 174 de 2010, Cámara, 8 Gaceta 779 octubre 15 de 2010) que se convertiría en el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, se dijo al respecto.

"...El artículo 16, que es en esencia, el mismo artículo 29 del proyecto de ley de formalización y primer empleo, busca generar mecanismos de control efectivos a través del incentivo a la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Para ello, los contribuyentes que quieran el reconocimiento de sus costos en las respectivas declaraciones, deben haber hecho transacciones a través de canales bancarios expresamente definidos en la ley, y en las condiciones que fije el reglamento.

La aplicación de esta medida genera múltiples beneficios para la economía, puesto que se dan condiciones para la formalización de las empresas a través del uso del sistema financiero, lo cual redunda, además, en eficiencia y seguridad tanto para la administración como para el contribuyente.

Se prevé una transición, de tal manera que en el primer año de la vigencia de la ley se podrá reconocer hasta el 85% de lo que se haya pagado en efectivo, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en el año 2012 se podrá deducir hasta el 60%, en el 2013 hasta el 40%, y a partir de 2014, no se podrá dar reconocimiento fiscal a esos pagos como costos..." resaltado fuera de texto.

Se observa entonces que la finalidad de la norma al establecer el porcentaje de lo pagado, se refería al porcentaje de dichos pagos en efectivo, el cual se comparará con el total (efectivo y por medio bancario), para determinar el monto a tomar.

De igual manera en el estudio de la Corte Constitucional, en la en sentencia C- 249 de (24) de abril de dos mil trece (2013), expediente D-929, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, sobre la constitucionalidad de esta norma, en algunos apartes se refiere al tema:

4.4. Alcance y proyección de la norma demandada.

(...)

Para los pagos en efectivo, que es la materia sobre la que se basa el cargo, se prevé un reconocimiento parcial a partir del año gravable 2014, según lo dispuesto en los dos parágrafos del artículo en comento, como pasa a verse.

4.4.2. En el primer parágrafo se establece un régimen general, aplicable a los pagos en efectivo que podrán tener reconocimiento, con independencia de su número en el año, así: en 2014 el límite es el menor valor entre el 85% de lo pagado o 100.000 UVT o el 50% de los costos y deducciones totales; en 2015 el límite es el menor valor entre el 70% de lo pagado o 80.000 UVT o el 45% de los costos y deducciones totales; en el 2016 el límite es el menor valor entre el 55% de lo pagado o 60.000 UVT o el 40% de los costos y deducciones totales; y en 2017 y los años siguientes el límite es el menor valor entre el 40% de lo pagado o 40.000 UVT o el 35% de los costos y deducciones totales.

(...)

4.4 3. Para poder vislumbrar en cifras el alcance del límite, incluso en su aplicación más restrictiva en el año 2017 y siguientes, vale la pena destacar que sólo podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que se hagan por el 40% de lo pagado o por $1.041.960.000 pesos (que equivale a 40.000 UVT calculadas para el año 2012) o por el 35% de los costos y deducciones totales; y en el caso de los operadores de suerte y azar el límite es el del 52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Como se acaba de ver, ni siquiera en el escenario de limitación más extremo, los pagos en efectivo que pueden tener reconocimiento fiscal son desdeñables, pues en lo porcentual no hay guarismo inferior al 35%, y en lo monetario, en ningún caso la suma será inferior a mil millones de pesos. (...)"

Con las precisiones anteriores y analizando el contenido de la norma cuando señala que:

“…

PARÁGRAFO Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:..(...)"

Se puede concluir que, cuando hace alusión a "lo pagado" se refiere a lo pagado en efectivo, es decir que para cada año en que aplica la gradualidad deberá tomarse el porcentaje de los pagos en efectivo, valga decir para el primer año el 85% de los pagos en efectivo o las 100.000 UVT, y compararlo con el 50% de los costos y deducciones totales incluidos- porcentaje este dentro del cual se incluyen tanto los pagos en efectivo como los realizados por medio bancario- para tomar el que resulte menor.

Mediante Oficio 030487/14, esta Oficina manifestó:

(“…)

De otra parte, en cuanto a la forma de determinar la gradualidad de los pagos en efectivo, tal y como lo dispone el artículo 771-5 del E. T, a partir del 2014 se tomará en los porcentajes allí indicados, en tal sentido por ejemplo prevé respecto del primer año:

"En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales."

Del tenor literal se observa que en primer lugar debe hacerse la comparación entre el 85% de lo pagado y 100.000 UVT y se tomará el menor valor resultante de la misma. Este valor se comparará con el resultado del porcentaje de los costos y deducciones totales, y finalmente se podrá tomar como costo o deducción el menor resultado de estas dos comparaciones, y de la misma forma para los restantes años. "(...)"

3. Se cumple con el requisito de la bancarización de las transacciones cuando se utiliza el Baloto quien es un canal bancario autorizado?

Para dar respuesta a su inquietud, se anexa copia del Oficio No. 024531 de abril 15 de 2014, en donde en la pregunta número uno se hace una análisis de este aspecto y se concluye que "los giros o transferencias a que ser <sic> refiere el artículo 771-5 del Estatuto Tributario involucran los establecimientos de crédito y sus corresponsales, en los términos anteriormente descritos".

4. Si un proveedor del régimen simplificado no tiene actualizada la actividad económica en el RUT, dicha circunstancia acarrea el desconocimiento de costos para el adquirente?

Para responder a su pregunta consideramos aplicable la doctrina expuesta en el Oficio 055918 de agosto 19 de 2010 en el cual se señala las consecuencias que acarrea para el responsable que no actualice el RUT dentro de los términos previstos en la norma, no obstante hay que resaltar que tal omisión no tiene consecuencia sobre el reconocimiento de costos y deducciones para el adquirente.

Sin embargo debe tenerse presente que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, dispone que para el reconocimientos <sic> de costos y deducciones, e impuestos descontables se deberá tener la factura con el lleno de los requisitos legales:

"Artículo 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLS. <Artículo adicionado por el artículo 3o de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente.> Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración."

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones tributarias para la procedencia de tales erogaciones.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina