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Oficio 58079 de 2014 DIAN

(Tributario) Base de retención - Determinación de la retención para ingresos laborales

580792014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 58079 DE 2014

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 08 OCT. 2014

100208221- 001086

Ref.: Radicado 0100 del 06/03/2014

Tema Retención en la fuente

Descriptores Base de retención - Determinación de la retención para ingresos laborales

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 126-4, 126-1, 383 y 384

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias  en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada a este Despacho en el mes de febrero del presente año, considerando que en su opinión, la doctrina y normatividad remitida como respuesta no hacen referencia al fondo del tema materia de consulta, que se concreta en establecer, en el caso de una decisión judicial que ordena el reintegro de un exfuncionario y el pago de salarios, primas y vacaciones retroactivos derivados de una relación laboral y que el 30% de dichos pagos se consigne a un fondo de pensiones voluntarias o a una cuenta de “Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC, si estos aportes hasta el límite establecido en la ley, pueden disminuir la base para el cálculo de la retención en la fuente.

En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término, que con la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2014, se atendió de manera suficiente la inquietud por usted planteada en la consulta radicada con el número 6560 de 7 de febrero del año en curso.

Es así como en la doctrina remitida se abordan temas tales como la retención en la fuente aplicable a los ingresos laborales teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas en nuestro régimen tributario a partir del 1 de enero de 2013, incluyendo dentro de ellas, las aplicables a las personas clasificadas en la categoría de empleados; la forma de calcular la retención en la fuente, realizando una interpretación conforme a los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, identificando la base de retención, los conceptos y valores a detraer.

De la doctrina remitida resaltamos los siguientes apartes del Oficio 073233 de 2013:

“…II.- Una vez, establecida la calidad del sujeto a retener, se procederá a calcular la retención en la fuente procedente, basado en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, para lo cual identificará las bases de retención, los conceptos y valores a detraer así:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 0099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

... Para la nueva categoría de empleados, en donde se encuentran quienes están vinculados por contrato de prestación de servicios, a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y para determinar la base de retención, el agente retenedor debe tener en cuenta las siguientes disposiciones, artículos 119, 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de los decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013...

... En lo concerniente a las rentas exentas de que trata el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, el inciso primero del artículo 126-4 y el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, disponen:

"Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)" a partir del 1o de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarlos, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

..." (artículo 126-4 E. T.)

...Finalmente, se concluye que la persona natural vinculada mediante contrato de prestación de servicios, clasifica ahora en la categoría tributaria de empleado, y se le aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, fueron iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, a partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, advirtiendo que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique.

Es decir, para la tabla del artículo 383 aplican las reglas de determinación de la retención en la fuente consagradas, entre otros, en los artículos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y demás artículos ya indicados. En tanto que para la tabla del artículo 384, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3 del Decreto 0099 de 2013, se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.(subrayado fuera de texto).

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario a su vez establece:

“ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS

...Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año....".

Conforme a lo expuesto, a partir del 1o de enero de 2013, los aportes a los fondos de pensiones voluntarias o a las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción - AFC, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

De otra parte, los aportes voluntarios que haga el trabajador, a los fondos de pensiones voluntarias administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta.

Finalmente se precisa, que para efectos de establecer la base para aplicar la retención en la fuente en el caso consultado, se deben tener en cuenta los conceptos señalados en el numeral 10 del artículo 206 ibídem “acorde con las limitaciones vigentes para cada período gravable”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN http://dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)