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Concepto 5829 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 402) Bases gravables especiales en la prestación de servicios

58292017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 005829 int 0402 DE 2017

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto a las ventas
DescriptoresBases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios
Fuentes FormalesARTÍCULO 462-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se indaga: ¿ Con base en que tarifa se debe calcular lo señalado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario con ocasión de la modificación de la del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 a la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas?

El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.

Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.

En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa, por ejemplo, decir “a la tarifa general”, o de manera directa. “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.

Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ARTÍCULO 462-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016

Descriptores

Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios