Concepto 5983 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 463) Impuesto sobre las ventas IVA - Impuesto sobre las ventas sobre vinos y licores
Texto del documento
CONCEPTO 005983 int 0463 DE 2017
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Impuesto Sobre las Ventas Sobre Vinos y Licores |
| Fuentes Formales | Ley 1816 de 2016. Art. 33. Ley 1819 de 2016 Art. 185 Decreto 1686 de 2012. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Consulta usted acerca de las modificaciones en materia de impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo, realizadas por la ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural (RTE), enfocándose en lo correspondiente a licores, vinos, aperitivos y similares.
De conformidad con el artículo 185 de la ley 1819 de 2016, a partir del 1 de enero de 2017, están gravados con la tarifa del 5% de IVA los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, impuesto que tiene aplicación cuando se realice la venta de los mismos, en el desarrollo de una actividad económica independiente al servicio de restaurante, bar o discotecas.
La misma normatividad estipula en el numeral 3 del artículo 200, como hecho generador del impuesto nacional al consumo: “el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles”; Por lo tanto al expenderse bebidas como vinos, aperitivos, similares como cocteles, e inclusive cervezas y gaseosas dentro estos locales, como parte del servicio de restaurante, bar o discotecas, se entienden estos productos gravados con el impuesto nacional al consumo únicamente.
Ahora, frente su última inquietud, se informa que la ley 1819 de 2016, en cuanto al impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, modificó los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario (ET) y adicionó el artículo 512-4 al ET, el cual dispone: “ARTÍCULO 512-14. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto”, los cuales le invitamos a consultar.
Para concluir, se informa que esta entidad emitió concepto general del impuesto a las ventas, con radicado No. 1489 del 30 de enero de 2017, el que se anexa para mayor conocimiento sobre le asunto, y aunado a lo anterior, se indica al consultante que la nueva norma que regula el impuesto nacional al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es la ley 1816 de 2016, "por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones", la que puede consultarse en la página web de la DIAN. http://www.dian.gov.co., siguiendo los iconos "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando el vínculo Leyes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica precitada.
Fuentes formales
Ley 1816 de 2016. Art. 33.Ley 1819 de 2016 Art. 185Decreto 1686 de 2012.
Descriptores
Impuesto Sobre las Ventas Sobre Vinos y Licores