Oficio 78801 de 2009 DIAN
(Aduanero) Vigencia Concepto Unificado de Tránsito número 1 del 2005
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO <sic> 78801 DE 2009
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 403
Doctor
GUSTAVO H. AMADOR.
Dirección Seccional de Aduanas
Carrera 30 Avenida Hamburgo Edificio Aduanas Piso 4
Barranquilla (Atlántico)
Ref.: Solicitud Radicado número 83776 de 15/09/2009
Cordial saludo doctor Amador.
Damos respuesta a la consulta de la referencia, formulada por el Jefe de la Vía Gubernativa de esa Dirección Seccional, en la cual solicita se le informe si el Concepto Unificado de Tránsito número 0001 del 2005 se encuentra vigente.
Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2009 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Concepto número 0001 de diciembre 5 de 2005 unificado del régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y transbordo se encuentra vigente y revoca todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad en esas materias.
Los siguientes artículos de la norma fuente han sido objeto de modificación que si bien no alteran el desarrollo doctrinal contenido en el citado concepto, deben ser tenidos en cuenta para efectos de su aplicación:
Artículo 356 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 3o del Decreto 2883 de 2008 en cuanto a la responsabilidad de los declarantes.
Artículo 386 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 26 del Decreto 2101 de 2008 en relación con la autorización y trámite del transbordo.
Finalmente le solicitamos muy comedidamente recordar a los empleados públicos de esa Dirección Seccional de Aduanas el procedimiento para la formulación de consultas ante la Dirección de Gestión Jurídica directamente o a través de sus dependencias, previsto en la Orden Administrativa número 000006 de 2009.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.
Copia: Señor
Aristides Ojeda
Jefe GIT Vía Gubernativa
Dirección Seccional de Aduanas
Carrera 30 Avenida Hamburo Edificio Aduans Piso 4
Barranquilla (Atlántico)