Concepto 8561 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 972) Impuesto sobre las ventas IVA - Base gravable de IVA de los productos denominados aceites lubricantes sem
Texto del documento
CONCEPTO 008561 int 972 DE 2024
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. La problemática planteada por la peticionaria se enmarca en la determinación de la base gravable de IVA de los productos denominados aceites lubricantes semisintéticos para motor.
3. Se informa que escapa a la competencia de esta Entidad validar si un producto es o no un derivado del petróleo, razón por la cual, remitimos esta inquietud al Ministerio de Minas y Energía[3], entidad que a la fecha no ha respondido el cuestionamiento.
4. Sin embargo, en el marco de nuestra competencia, se precisa que el cálculo de la base gravable del IVA dependerá de si los aceites lubricantes semisintéticos para motor se catalogan o no como un derivado del petróleo.
5. En caso afirmativo, éste cálculo se rige por lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, esto significa que tienen norma especial bajo la cual los responsables del IVA en la venta de dichos productos son los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. En consecuencia, en este tipo de productos “las operaciones de comercialización que le siguen a la venta realizada por el importador, productor o vinculado económico de los anteriores deben entenderse como excluidas del impuesto sobre las ventas- IVA”[4]
6. Ahora, de no ser catalogados los aceites lubricantes semisintéticos para motor como derivados del petróleo, el cálculo de la base gravable del IVA sobre dichos productos se somete a las normas generales aplicables al citado impuesto. Es decir, todas las ventas efectuadas por responsables del IVA durante toda la cadena de comercialización están sometidas al tributo.
7. En consecuencia, una vez el Ministerio de Minas y Energía de respuesta al asunto de fondo respecto a la categorización de los aceites lubricantes semisintéticos para motor como un derivado del petróleo o no, le remitiremos lo pertienente.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Remisión efectuada mediante oficio virtual 100208192- 677 del 14 de agosto de 2024
4. Cfr. Oficio 902642 de 2016 y Oficio 906717 - int 581 del 03 de noviembre de 2020.