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Concepto 9160 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 1074) Aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 sustitu

91602024TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 009160 int 1074 DE 2024

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el Decreto 128 de 2024 frente al ajuste del costo de activos fijos y costo fiscal para determinar la renta o la ganancia ocasional en el momento de diligenciar el formulario 210 del impuesto sobre la renta personas naturales.

Al respecto, se considera:

3. El Decreto 128 de 2024 sustituyó los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023.

4. En virtud de esta reglamentación los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán ajustar el costo de los activos fijos, en el doce punto cuarenta por ciento (12,40%); y para efectos de la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces que se realice durante el año 2023, los contribuyentes personas naturales podrán tomar como costo fiscal el valor que se determine aplicando cualquiera de las siguientes dos alternativas:

i) Multiplicar el costo del activo fijo que figure en la declaración de renta del año gravable 1986 por cuatrocientos seis puntos treinta y nueve (406,39); o

ii) Multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme con la tabla que establece dicho artículo.

5. Así las cosas, el contribuyente puede optar por tomar como costo fiscal cualquiera de los valores que resulte al realizar el cálculo contemplado en el artículo 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, y para efectos del diligenciamiento del formulario de renta 210 en el servicio de diligenciamiento, tanto en la experiencia de usuario no experto como en la de experto, todos los renglones correspondientes a la ganancia ocasional son editables, con el fin que el contribuyente pueda incluir la información de acuerdo con su situación particular.

6. En consecuencia, el contribuyente del impuesto sobre la renta persona natural al momento de diligenciar el formulario 210 deberá incluir la información correspondiente del costo fiscal del inmueble calculado en los términos señalados en el artículo 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.