Concepto 47 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es obligatoria la elaboración del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de mercancías -DUAl- por parte de lo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 47 DE 1995
(Abril 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es obligatoria la elaboración del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de mercancías -DUAl- por parte de los Depósitos que celebraron convenio con el entonces Fondo Rotatorio de Aduanas para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, abandonadas o decomisadas, cuando las mercancías son aprehendidas en desarrollo de una inspección aduanera previa al levante?
TESIS JURIDICA
SI ES OBLIGATORIA LA ELABORACION DEL DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO DE MERCANCIAS -DUAl- POR PARTE DE LOS DEPOSITOS CON QUIENES EXISTA CONVENIO VIGENTE PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS APREHENDIDAS, ABANDONADAS O DECOMISADAS, CUANDO LAS MERCANCIAS SEAN APREHENDIDAS EN DESARROLLO DE INSPECCIONES PREVIAS AL LEVANTE, ASI SE PRESENTE DECLARACION DE LEGALIZACION SOBRE LAS MISMAS Y SE OBTENGA SU LEVANTE.
DESCRIPTORES
DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO (DUAl)
INTERPRETACION JURIDICA
El Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías -DUAl- se originó cuando, el antes FONDO ROTATORIO DE ADUANAS celebró con distintas almacenadoras convenios para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. En aquella oportunidad, se vio la necesidad de formalizar a través de un documento escrito el ingreso de los bienes depositados y se optó por convenir la creación del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías como el mecanismo eficaz para, de una parte, identificar e individualizar los bienes objeto del deposito, y de otra, establecer el momento a partir del cual empezaba el depósito, acordándose además, que dicho documento hace parte del convenio de almacenamiento para efectos de otorgarle eficacia jurídica respecto de las obligaciones del depositario.
Tomando como base del presente análisis los convenios celebrados entre el entonces Fondo Rotatorio de Aduanas y los Almacenes Generales de Depósito podemos establecer la existencia de las siguientes obligaciones contractuales:
1. Las partes contratantes determinaron que el DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO, hace parte integrante del convenio y su diligenciamiento es requisito previo al ingreso efectivo de las mercancías al depósito. Lo dispuesto en esta cláusula tiene gran trascendencia respecto a las obligaciones derivadas del depósito de una mercancía, en la medida en que su texto evidencia el propósito de establecer el momento a partir del cual comienza el depósito Y adicionalmente, determinar con precisión la mercancía de que se trata. Recordemos el texto:
“CUARTA. DEL CONTRATO DE DEPOSITO: Las mercancías que sean objeto de aprehensiones y decomisos por funcionarios aduaneros y demás autoridades competentes, lo mismo que aquellas que actualmente se encuentren depositadas en las bodegas del FONDO, ingresarán a LA ALMACENADORA bajo la modalidad de un contrato de depósito, al cual se sujeta este convenio para todos los efectos legales y cuyo depositante es el FONDO, previo el diligenciamiento del formulario único denominado DOCUMENTO UNICO DE APREHENSION E INGRESO, cuyo formato, texto y condiciones será acordado entre las partes contratantes y que forma parte integrante de este convenio”.
2. Lo dispuesto en la cláusula anterior se encuentra desarrollado en las cláusulas segunda y quinta del convenio, así: La primera al referirse al recibo e ingreso de mercancías, señala la obligación del depositante de indicar en el DUAl los números de series de los bienes ingresados como cuerpo cierto y la de identificar y pesar aquellos de género; y la segunda al radicar en el depositario la obligación de diligenciar el DUAl en el momento de la recepción de la mercancía, previo su inventario y clasificación, además de su compromiso de remitir el documento al hoy Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la hoy Subsecretaría de Comercialización, (antes Jefe Regional de Aduana y Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones), a más tardar al día hábil siguiente del ingreso.
3. Además de lo acordado según las cláusulas anteriormente analizadas, el mismo convenio señala expresamente en su cláusula DECIMA PRIMERA el especial compromiso adquirido por la Almacenadora de efectuar la entrega de la mercancía a la persona natural o jurídica autorizada por el FONDO, hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, lo mismo que la obligación de efectuar dicha entrega mediante acta de egreso suscrita por quienes intervinieron en dicha entrega.
De conformidad con las anteriores estipulaciones la existencia y elaboración del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías DUAl, además de ser una de las obligaciones convencionales de los depositarios de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, tiene principal importancia dentro del acuerdo respecto de las otras obligaciones en el contenidas, en la medida en que ese documento es el único medio con que se cuenta para determinar cuáles mercancías ingresaron al depósito y el momento a partir del cual comienza el almacenamiento, de tal suerte que este documento constituye el medio probatorio eficaz para determinar el momento del surgimiento y fin del vínculo jurídico entre depositante y depositario respecto de cada mercancía en particular y por consiguiente, solo de él puede derivarse la correlativa obligación de pago a favor del depositario.
Ello no obsta para señalar que por otra parte el Documento Único de Aprehensión e Ingreso de Mercancías, tiene igualmente implicaciones de índole administrativa para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionados con aspectos contables, presupuestales y de inventario de sus bienes o de los que por virtud de la Ley maneja, de tal suerte que omitir el diligenciamiento del DUAl causaría serios traumatismos de índole administrativa a la entidad.
Así las cosas, pese al corto tiempo que pueda transcurrir entre el momento de la aprehensión de la mercancía y su legalización, esta no puede continuar en el depósito habilitado para el almacenamiento de mercancías en proceso de importación, pues debe entenderse que a partir de la medida preventiva de aprehensión, ella queda bajo custodia y guarda de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debiendo de inmediato ordenarse su almacenamiento en los lugares previstos para el depósito de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de a Nación, almacenamiento que conforme a lo analizado, presupone el obligatorio diligenciamiento del Documento Único de Aprehensión e Ingreso -DUAl- para su ingreso al depósito.
Consecuentes con las razones expuestas concluimos que sí es obligatoria la elaboración del Documento Único de Aprehensión e Ingreso de mercancías -DUAl- por parte de los depósitos con quienes exista convenio vigente para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, abandonadas o decomisadas, cuando éstas sean aprehendidas en desarrollo de inspecciones previas al levante, así se presente declaración de legalización sobre las mismas y se obtenga su posterior levante.
MBS/EVS/CVC