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Concepto 59 de 1999 DIAN

¿Existe directriz, procedimiento o norma en relación con el prorrateo para la descripción, cantidad, y valor de la mercancía

591999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 59 DE 1999

(Marzo 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION -DILIGENCIAMIENTO

DECLARACION DE IMPORTACION -DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DOCUMENTO DE TRANSPORTE -CARACTERISTICAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Existe directriz, procedimiento o norma en relación con el prorrateo para la descripción, cantidad, y valor de la mercancía cuando se necesite mas de un formulario de declaración si la casilla para relacionar la descripción de la mercancía es insuficiente?.

TESIS JURIDICA: LEGALMENTE SE PERMITE QUE SE PRESENTEN DECLARACIONES QUE AMPAREN PARTE DE LA MERCANCÍA COMPRENDIDA EN UN DOCUMENTO DE TRANSPORTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DE BULTOS COMPLETOS”

INTEPRETACION JURIDICA

El memorando 1182 de 1995 suscrito por el Sub Director Operativo de la DIAN, autorizaba que en el evento de que el espacio de la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía en el formulario de importación fuera insuficiente, se podía continuar al respaldo del formulario, sin prever la utilización de hojas adicionales, ni la posibilidad de hacer referencia a la información consignada en los documentos soportes, verbigracia facturas, registros o licencias de importación, certificado de origen, lista de empaque etc.

A su vez, el Artículo 23 de la Resolución 371 de 1992, modificado mediante la Resolución 3036 de 1993 en el inciso 5o indica:

“Se podrán presentar declaraciones que amparen parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte, siempre que se trate de bultos completos”

De la misma forma el Parágrafo 2o del Artículo 23 de la Resolución 371 de 1992, modificado mediante la Resolución 3036 de indica:

“Cuando la mercancía comprendida en un documento de transporte se clasifique en más de 2 subpartidas y estén embaladas en uno o varios bultos, se anotará el número de bultos y de subpartidas arancelarias por la cuales se clasifiquen, siempre y cuando se presenten simultáneamente las declaraciones que comprendan la totalidad de los bultos”.

De las normas anteriores se evidencia que cuando para la importación de una mercancía amparada en un solo documento de transporte fuera necesario la utilización de más de un formulario de declaración, la Resolución 371 de 1992, precitada vigente, permite la utilización de varias declaraciones que amparen parte de la mercancía, siempre y cuando se trate de bultos completos, procediendo, el prorrateo de la descripción, cantidad y valor de la mercancía.

Al igual que cuando la mercancía amparada con un mismo documento de transporte se clasifique en varias subpartidas, se permite la presentación en varias declaraciones.

Igualmente el Artículo 20 de la Resolución 371 de 1992, permite la división de un mismo bulto cuando el consignatario obtare por declarar parcialmente la mercancía; caso en el cual el jefe de la División de Fiscalización (Actualmente División de Control Aduanero Represión y Penalización del Contrabando) podrá autorizar la división del bulto en cuyo caso se deberá inventariar la mercancía por el funcionario, quien incorporara tal circunstancia en el sistema informático de la Aduana y lo reportara al deposito para el control de mercancía.

Normas que se encuentran vigentes desde el año de 1992, siendo por lo tanto aplicables para el año de 1996, al cual hace referencia la consulta.

AUC/JGC