Concepto 63 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando se importan bienes con exclusión del iva al amparo de la ley 488 de 1998, al municipio de leticia, procede
Problema jurídico
¿CUANDO SE IMPORTAN BIENES CON EXCLUSIÓN DEL IVA AL AMPARO DE LA LEY 488 DE 1998, AL MUNICIPIO DE LETICIA, PROCEDE SU APREHENSIÓN SI SE DESTINAN A JURISDICCIÓN DIFERENTE A DICHO MUNICIPIO?
Tesis jurídica
CUANDO SE DESTINEN A JURISDICCIÓN DIFERENTE AL MUNICIPIO DE LETICIA, LOS BIENES QUE FUERON IMPORTADOS A DICHO MUNICIPIO CON EXCLUSIÓN DEL IVA AL AMPARO DE LA LEY 488 DE 1998, PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 63 DE 2005
(Agosto 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUANDO SE IMPORTAN BIENES CON EXCLUSIÓN DEL IVA AL AMPARO DE LA LEY 488 DE 1998, AL MUNICIPIO DE LETICIA, PROCEDE SU APREHENSIÓN SI SE DESTINAN A JURISDICCIÓN DIFERENTE A DICHO MUNICIPIO? |
| Tesis Jurídica | CUANDO SE DESTINEN A JURISDICCIÓN DIFERENTE AL MUNICIPIO DE LETICIA, LOS BIENES QUE FUERON IMPORTADOS A DICHO MUNICIPIO CON EXCLUSIÓN DEL IVA AL AMPARO DE LA LEY 488 DE 1998, PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN. |
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA - OBLIGACIONES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 137
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 463
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
LEY 0488 DE 1998 ART. 112
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 470 literales e) y k) modificado por el artículo 4 del Decreto 1161 de 2002, faculta a las áreas de Fiscalización y control a asegurar las pruebas obtenidas durante los registros, haciendo uso de medidas cautelares como la inmovilización, con el fin de evitar que sean alteradas, ocultadas o destruidas, así como en general, para tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, por cuanto es posible que el acervo probatorio existente le permita al funcionario tomar otra clase de medida, como la aprehensión de las mercancías, por ejemplo, que la norma citada también permite.
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Sobre este tema, le remitimos con carácter ilustrativo, los conceptos 236 de 1999 y 189 de 2001.
Ahora bien, en cuanto a la introducción de mercancías procedentes de la zona de Régimen Aduanero especial de Leticia con destino a zonas ajenas a su jurisdicción, es preciso traer a colación el articulo 112 de la ley 488 de 1998, según el cual todas las importaciones de bienes para el consumo que se realicen por el puerto de Leticia estarán exentas del pago de tributos aduaneros y no tendrán requisito de registro, ni de licencia de importación.
Acorde con ello se establece en el articulo 463 del Decreto 2685 de 1999, lo siguiente:
"ARTÍCULO 463. Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional. Las mercancías importadas a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago de tributos aduaneros y mediante la presentación y aceptación de la modificación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a través de una sociedad de intermediación aduanera, salvo los casos de actuación directa expresamente señalados en el artículo 11 del presente decreto.
La modificación de la declaración de importación simplificada deberá presentarse previamente al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, ante la administración de aduanas de Leticia, cancelando los tributos correspondientes en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdicción de la mencionada administración. La entidad bancaria deberá estar autorizada para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Es claro el anterior articulo al señalar la posibilidad de introducir mercancías provenientes de la zona del régimen aduanero especial de Leticia al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de algunos requisitos tales, como:
· Que se haga como carga(una de las formas)
· Previo pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar
· Mediante la presentación y aceptación de la modificación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia,
· Que la modificación de importación con franquicia a ordinaria simplificada, se efectúe y acepte antes del envío de la mercancía al resto del territorio nacional, cancelando los tributos correspondientes.
La introducción de las mercancías a la ciudad de Leticia se hace mediante la modalidad de importación con franquicia al tenor de lo dispuesto en el articulo 461, ídem, lo cual nos dirige a la reglamentación que sobre el tema trae el mismo Decreto, especialmente en sus artículos 135 y 137 en los que se le define e indica la forma de terminación de la modalidad a saber:
"ARTÍCULO 135. Importación con franquicia. Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos en el artículo 121 de este decreto."
"ARTÍCULO 137. Terminación de la modalidad. Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la aduana."
Los dos artículos precedentes señalan con precisión, que la mercancía importada en franquicia, queda en disposición restringida y que para levantar tal restricción, en el caso planteado, se debe efectuar una modificación de la importación con franquicia a una ordinaria con declaración simplificada, previo el pago de los correspondientes tributos.
Conforme a lo expuesto se concluye que los bienes importados a Leticia tienen un régimen especial consistente en la exención del pago de tributos aduaneros y de la obtención de registros y licencias de importación, siempre y cuando se utilicen o consuman en dicho Departamento, y para su introducción al resto del territorio nacional, se requiere el cumplimiento del procedimiento señalado en las normas citadas, so pena de que si se quebranta la normatividad transcrita, se deba dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999, articulo 502 numeral 1.7, en el que se establece como causal de aprehensión cambiar la destinación de mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados.
En consecuencia, cuando se destinen a jurisdicción diferente al municipio de Leticia, los bienes que fueron importados a dicho municipio con exclusión del IVA al amparo de la ley 488 de 1998, procederá su aprehensión.