Concepto 179 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿El telefax correspondiente a los documentos de transporte, a la luz del decreto 1960 de 1997 y la ley 527 de 1999,
Problema jurídico
EL TELEFAX CORRESPONDIENTE A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, A LA LUZ DEL DECRETO 1960 DE 1997 Y LA LEY 527 DE 1999, CONSTITUYE UN DOCUMENTO PROVISIONAL O DEFINITIVO?
Tesis jurídica
LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE ENVIADOS POR TELEFAX EN VIGENCIA DEL DECRETO 1960 DE 1997, CONSTITUYEN DOCUMENTOS PROVISIONALES, AUN A LA LUZ DE LA LEY 527 DE 1999.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 179 DE 2001
(Agosto 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | EL TELEFAX CORRESPONDIENTE A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, A LA LUZ DEL DECRETO 1960 DE 1997 Y LA LEY 527 DE 1999, CONSTITUYE UN DOCUMENTO PROVISIONAL O DEFINITIVO? |
| Tesis Jurídica | LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE ENVIADOS POR TELEFAX EN VIGENCIA DEL DECRETO 1960 DE 1997, CONSTITUYEN DOCUMENTOS PROVISIONALES, AUN A LA LUZ DE LA LEY 527 DE 1999. |
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
LEY 527 DE 1999 ART. 2,26, 27,32
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 12.
DECRETO 1960 DE 1997 ART. 2.
DECRETO 2685 DE 1999
Por expresa disposición de la ley, en vigencia del Decreto 1960 de 1997, las mercancías que constituían la carga a bordo de un medio de transporte que arribaba a puerto colombiano, debían estar relacionadas en el respectivo manifiesto de carga; entendiéndose por este, el documento escrito que contiene la relación de todos los bultos que comprende la mercancía que va a ser descargada en un puerto o aeropuerto y que debía ser entregado a la autoridad aduanera antes del descargue total de la misma. En tal sentido el artículo 2o del Decreto 1960 de 1999, el cual modificó el inciso primero del artículo 12 del Decreto 1909 de 1992 establecía:
"El manifiesto de Carga, los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte y documentos de transporte, serán entregados a la autoridad aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo del medio de transporte antes del descargue total de la mercancía. En la misma oportunidad, podrán aceptarse provisionalmente documentos de transporte enviados por fax o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos mientras el transportador entrega los documentos definitivos, en un término que no podrá ser superior a los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del manifiesto de carga en el lugar de arribo..."
Con fundamento en las normas citadas se deriva, que en vigencia de las mismas, los documentos de transporte enviados por cualquier sistema electrónico de datos, se consideraban como provisionales, y surgía la obligación de entregar los definitivos, a los dos (2) días hábiles siguientes de la recepción del manifiesto de carga, so pena de las sanciones correspondientes.
Considerando lo anterior y que con posterioridad se profiere la ley 527 de 1999, mediante la cual se le da validez probatoria a los mensajes de datos se consulta si, con fundamento en dicha ley, el documento de transporte enviado por telefax deja de ser considerado como documento provisional.
Para dar respuesta al interrogante es necesario tener en cuenta lo siguiente:
La Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las Entidades de Certificación y se dictan otras disposiciones, establece en el literal a) de su artículo 2o lo siguiente:
"Articulo 2o. Definiciones: Para efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax”
De igual manera el literal d) prescribe:
d) Entidad de certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
Respecto al reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, el artículo 5 ibídem establece que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
Sobre el comercio electrónico en materia de transporte de mercancías, la parte II de la mencionada ley, en su artículo 26 establece que, dicho capítulo será aplicable a ciertos actos que guarden relación con el contrato de transporte de mercancías, o con su cumplimiento, entre ellos, la indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías. (se subraya)
En cuanto a los documentos de transporte, el artículo 27 dispone que en aquellos casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el artículo 26, se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o mas mensajes de datos. (se subraya)
En cuanto a la aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos, el artículo 6 establece que, cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. A su vez el artículo 8 ibídem dispone que, cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma.
Al respecto el artículo 32 de la Ley 527 de 1999 impone a las Entidades de Certificación, entre otros deberes, el de implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos, y suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las firmas digitales y certificados emitidos; y en general, sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración.
Teniendo en cuenta lo anterior y por la vulnerabilidad que pueden tener los mensajes de datos, se infiere que estos tendrán los efectos previstos en la ley si son debidamente certificados.
Por ello y hasta tanto no se creen las Sociedades Certificadoras que se acrediten como empresas aptas para emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con los suscriptores, los mensajes de datos como los documentos de transporte enviados por cualquier sistema de transmisión electrónica, no tendrán los efectos jurídicos previstos en la ley y por ende, si en vigencia del Decreto 1960 de 1997 se envió un documento de transporte por un medio electrónico, este documento no pierde la calidad de provisional que le dio el Decreto 1960 de 1997, así se haya proferido la Ley 527 de 1999, mas aún considerando que para la época ni siquiera se había contemplado la posibilidad de crear entidades certificadoras.
De las normas enunciadas se concluye que los documentos de transporte enviados por telefax en vigencia del Decreto 1960 de 1997, constituyen documentos provisionales, aún a la luz de la Ley 527 de 1999.
Por último es pertinente precisar que aún cuando la legislación actual (Decreto 2685 de 1999) exige la transmisión electrónica de determinados documentos como los de viaje, y no les otorga el carácter de provisionales con los efectos que preveía el Decreto 1960 de 1997 y su Resolución reglamentaria; tales documentos no podrán ostentar el carácter de originales, hasta tanto no sean certificados por una sociedad certificadora, conforme a las disposiciones de la Ley 527 de 1999 anteriormente citada.