Concepto 189 de 2000 DIAN
R - (Aduanero) ¿Qué formalidades se deben cumplir para otorgar el Mandato Aduanero, en las operaciones de Importación, Export
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 189 DE 2000
(Octubre 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Aduanero 120 de 2002>
DESCRIPTOR
MANDATO -FORMALIDADES
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué formalidades se deben cumplir para otorgar el Mandato Aduanero, en las operaciones de Importación, Exportación, Tránsito Aduanero y escritos que se suscitan ante la Autoridad Aduanera con ocasión de estas operaciones?
TESIS JURIDICA
A DIFERENCIA DEL MANDATO CIVIL O COMERCIAL; EL MANDATO ADUANERO, SIEMPRE SERÁ ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y NO REQUIERE DE NINGUNA FORMALIDAD DEBIENDO DILIGENCIARSE AL RESPALDO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE (ENDOSO ADUANERO) O EN ESCRITO SEPARADO, SEÑALÁNDOSE EN EL MISMO QUE COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA EL RETIRO DE LA MERCANCÍA Y LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, DECLARACIONES Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y/O TRÁNSITO ADUANERO RELACIONADOS CON EL REFERIDO DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, preceptúa:
INTERMEDIACION ADUANERA
Artículo 10o. Declarantes.
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.
Los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
Artículo 11o. Actuación Directa.
Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:
a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Aduaneros Permanentes cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto.
b) Los Usuarios Altamente Exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Altamente Exportadores cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto.
En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, el Usuario Altamente Exportador deberá actuar siempre a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa;
e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación;
f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;
g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;
i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;
j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por éstos;
k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;
l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo y,
m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente Decreto, para la presentación de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.
Por su parte el Código Civil en su artículo 2142 define el Mandato como:
"...Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que acepta apoderado, procurador, y en general mandatario..."
Igualmente el artículo 2156 del mismo Código define el mandato especial así:
"...Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial..."
Por último, el Código de Comercio precisa que el mandato es:
"...Un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otro..."
Así las cosas, a diferencia del mandato civil o comercial; EL MANDATO ADUANERO, siempre será especial para actuar ante la Autoridad Aduanera y no requiere de ninguna formalidad debiendo diligenciarse al respaldo del documento de transporte (ENDOSO ADUANERO) o en escrito separado, señalandose en el mismo que comprende la autorizacion para el retiro de la mercancía y la presentacion de escritos, declaraciones y documentos necesarios para el desarrrollo de la operación de Importación, Exportación y/o Tránsito Aduanero relacionados con el referido documento de transporte.