Oficio 69 de 1998 DIAN
Importación de materia prima de la Subregión Andina - Exenciones. Zonas de Régimen Aduanero Especial - Beneficios
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 69 DE 1998
(30 de marzo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: IMPORTACION DE MATERIA PRIMAS DE LA SUBREGION ANDINA - EXENCIONES
ZONAS DE REGIMEN ADUNERO ESPECIAL –BENEFICIOS
La importación de una parte para una máquina que fabrica pañales a Santander de Quilichao, no existiendo producción en la Subregión Andina, se encuentra exenta de impuestos?
Al respecto le informo que conforme a la competencia antes señalada, no le corresponde a esta División absolver consultas planteadas sobre casos concretos y particulares; sin embargo en forma general se precisa que con la expedición de la ley 218 de 1995, se modificaron las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto 1264 de 1994, ampliándose los beneficios, su vigencia y la zona que se consideró fue afectada por el fenómeno natural del Río Páez.
La ley 218 de 1995 señala dentro de la Zona Afectada al municipio de Santander de Quilichao en Cauca, así mismo el artículo sexto prevé que estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución, la importación de maquinaria, equipo, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de su importación, que se instalen o utilicen en los municipios de la Zona involucrada.
El literal a) del artículo 12 de la ley enunciada que establecía exención de arancel para la importación de bienes de capital no producidos en la subregión andina, actualmente se encuentra derogado por el artículo 73 de la Ley 383 de 1997.
Ahora bien, mediante el Decreto 891 del 31 de marzo de 1997, se reglamentaron las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de bienes a que se referían los artículos 6 y 12 de la ley mentada y allí se indican los presupuestos para ser beneficiario de las exenciones previstas en el artículo 6o de la ley de Río Páez.
De acuerdo con la reglamentación, deberá entenderse derogado el articulado del Decreto referido al artículo 12 de la ley 218 de 1995 y vigente lo relacionado con el artículo 6o de la ley mencionada.
DCHM