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Oficio 21254 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Puede estar ubicada en zona franca, la sociedad titular de una licencia de fabricación de derivados del cannabis p

212542017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 21254 DE 2017

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100035789 del 05/06/2017

Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca

Fuentes formales Artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, Artículo 19 del Decreto                                             2147 de 2016 y Artículo 2.8.11.5.2, del Decreto 613 de 2017.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario consulta sobre los siguientes temas:

1. Puede estar ubicada en zona franca, la sociedad titular de una licencia de fabricación de derivados del cannabis para su exportación?

2. Una vez ubicada la sociedad con licencia de fabricación de derivados de cannabis, ingresar desde el territorio aduanero nacional flor de cannabis como materia prima sin incurrir en la prohibición contenida en el artículo 2.8.11.52 del Decreto 613 de 2017 o

3. Encontrándose por fuera de la zona franca la sociedad con licencia de fabricación de derivados de cannabis, puede enviar a otra sociedad ubicada en zona franca para que ésta la transforme en virtud de una licencia dé fabricación de derivados del cannabis?

Respecto a la pregunta formulada en el punto No. 1, esta entidad no es la competente para responderla habida cuenta que- en virtud, del artículo 19 del Decreto 2147 de 2016 le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar la existencia de zonas francas y aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, conceptuar favorablemente sobre la viabilidad de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto 2147 de 2016, entre los cuales se encuentra los relacionados con la calificación del usuario industrial de bienes o de servicios y el usuario comercial. Por tanto se remite su consulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En relación con los puntos Nos. 2 y 3, debe indicarse que el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 le ha conferido la ficción de extraterritorialidad a la zona franca únicamente "...para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones...'' por lo que para todos los demás efectos la zona franca es un área geográfica que se encuentra dentro del territorio nacional, sin que se pueda considerar un "tercer país? para efectos de la aplicación de las prohibiciones previstas en el artículo 2.8.11.5.2, del Decreto 613 de 2017.

No obstante, respecto a la forma como aplicarán las prohibiciones de que trata el artículo 2.8.11.5.2, del Decreto 613 de 2017, es un tema de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social por lo que este Despacho dará traslado de su consulta a dicha entidad.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector Gestión Normativa y Doctrina