Oficio 22574 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 944) ¿Cuál es el trato que debe dar una entidad pública a los proponentes nacionales, cuando el producto qu
Texto del documento
OFICIO 022574 int 944 DE 2015
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad,
En su escrito solicita se absuelvan los siguientes interrogantes en relación con lo regulado en el artículo 428 del Estatuto Tributario los cuales serán atendidos en su orden:
1. - ¿Cuál es el trato que debe dar una entidad pública a los proponentes nacionales, cuando el producto que ofrecen se encuentra gravado con IVA frente a los oferentes que ofrecen productos extranjeros excluidos de IVA?
2. - ¿La protección de la producción nacional a la Industria Nacional se puede trasladar a la calificación de la oferta? Es decir, se puede CALIFICAR LAS OFERTAS ANTES DE IVA, para efectos de otorgar el puntaje en modalidad SELECCIÓN ABREVIADA MINIMA CUANTIA CON FACTORES DE PONDERACION?
3. - ¿Cuál es el concepto de la DIAN frente a la protección de la INDUSTRIA NACIONAL, para efectos de salvaguardas a los oferentes nacionales quienes si causan el impuesto al valor agregado?
Para tramitar las inquietudes 1), 2) y 3) es necesario explicar que a pesar de la remisión a esta dependencia, no está dentro de nuestras facultades indicar a una entidad jurídica como la solicitante la aplicación de los principios y normas contractuales a las ofertas de bienes; por tal razón se enviará copia de sus inquietudes a la Agencia Colombiana de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
A pesar de lo anterior, en lo que nos corresponde es necesario manifestar que la norma establecida en el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se refiere únicamente a las importaciones de armas y municiones para la defensa nacional, dado que dispone en sus apartes pertinentes:
ARTÍCULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
d. <Fuente original compilada: D2368/74 Art LZ<SIC> Inciso 20.> Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
Del tenor literal, es claro que se establece exclusión del impuesto sobre las ventas para las importaciones de armas y municiones, concepto dentro del cual no se encuentran expresamente comprendidos los elementos, equipos y accesorios contra motines del artículo 1 del Decreto 685 de 1983, a pesar que se consideren material de guerra o reservado por su destinación al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Lo anterior es concordante con lo señalado en el Decreto 300 de 2005, el cual modificó el Decreto 685 de 1983, adicionando el parágrafo del artículo 1o y dispuso:
Artículo 1o. Adicionase el artículo 1o del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubierteria marmitas morrales chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares de Policía Nacional".
En consecuencia, las importaciones de material de guerra diferente de armas y municiones si causan el impuesto sobre las ventas, por no encontrarse expresamente excluido de dicho gravamen.
Sobre este particular este despacho ya se ha manifestado en temas similares mediante los oficios 089827 de 2005 y 62605 de 2009, de los cuales le remitimos copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: siguiendo el ícono de actividad" técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".