Concepto 3150 de 2023 DIAN
(Aduanero) (Int 600) ¿Le son aplicables a los tripulantes las mismas prerrogativas aduaneras que tienen los viajeros en materia
Problema jurídico
¿Le son aplicables a los tripulantes las mismas prerrogativas aduaneras que tienen los viajeros en materia de efectos personales?
Tesis jurídica
Los tripulantes y los viajeros tienen prerrogativas diferentes, tal y como lo prevé el Decreto 1165 de 2019.
Texto del documento
CONCEPTO 003150 int 600 DE 2023
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
| Problema Jurídico | ¿Le son aplicables a los tripulantes las mismas prerrogativas aduaneras que tienen los viajeros en materia de efectos personales? |
| Tesis Jurídica | Los tripulantes y los viajeros tienen prerrogativas diferentes, tal y como lo prevé el Decreto 1165 de 2019. |
Descriptores
Tripulantes
Viajeros
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3, 101, 103, 278, 631, 647
Extracto
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Le son aplicables a los tripulantes las mismas prerrogativas aduaneras que tienen los viajeros en materia de efectos personales?
TESIS JURÍDICA
Los tripulantes y los viajeros tienen prerrogativas diferentes, tal y como lo prevé el Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 define los tripulantes y viajeros de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
(...)
Tripulantes. Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.
(...)
Viajeros. Son personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al Territorio Aduanero Nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva.
El concepto de turista queda comprendido dentro de esta definición.
(...) (subrayado fuera de texto)
Lo antepuesto evidencia que los conceptos de tripulantes y viajeros son claramente diferenciables y sobre tal diferencia se han estructurado requisitos, condiciones y restricciones en lo concerniente al ingreso y salida del territorio aduanero nacional en uno y otro caso; por ello, no es dable concluir que el concepto de “viajeros” comprenda el de “tripulantes”.
Por otra parte, en lo que a los “efectos personales” se refiere, éstos son definidos por el citado artículo 3 como “todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial” (subrayado fuera de texto). Empero, aunque en la reseñada definición se hace alusión a los viajeros, el concepto de “efecto personal” no es exclusivo de la modalidad de viajero. En efecto, el artículo 278 del Decreto 1165 de 2019 señala:
ARTÍCULO 278. TRIPULANTES. <Artículo modificado por el artículo 69 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguientes Los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, como equipaje acompañado, correspondientes a los artículos nuevos o usados que puedan necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje. (subrayado fuera de texto)
Concordante con lo anterior, el artículo 647 ibidem establece como una causal de aprehensión y decomiso de las mercancías cuando “los empleados de las líneas navieras cargueras y aerolíneas cargueras o los tripulantes de cualquier medio de transporte traigan como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, salvo los artículos adquiridos en las ventas a bordo de provisiones para consumo y para llevar” (subrayado fuera de texto).
En lo referente a los depósitos francos, resulta apropiado tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 101 del Decreto 1165 de 2019 los define como “aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional (...)” (subrayado fuera de texto).
El artículo 103 ibidem indica, a su vez:
ARTÍCULO 103. MERCANCÍAS QUE PUEDEN PERMANECER PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA EN LOS DEPÓSITOS FRANCOS. Las mercancías extranjeras, así como las cantidades y valores que pueden almacenar, exhibir y expender los depósitos francos a los viajeros, en los puertos marítimos y aeropuertos para ser entregadas dentro de la respectiva nave o aeronave al viajero al exterior en el momento de su salida del país, o en el respectivo depósito al viajero que ingresa desde el exterior al territorio aduanero nacional, serán determinadas mediante resolución por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(...)
Para la venta de mercancías a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, el depósito franco deberá solicitar la exhibición del respectivo pasaporte o pasabordo en los eventos en que aquel no sea exigible. (subrayado fuera de texto)
Así pues, de las citadas normas se evidencia que los depósitos francos están constituidos para vender mercancías únicamente a quienes tienen la calidad de viajeros (y no a los tripulantes).
En consonancia con lo anterior, establece el artículo 631 del Decreto 1165 de 2019 una sanción (grave) a los depósitos francos cuando éstos venden o entregan mercancías “a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional” (subrayado fuera de texto), como podría ser el caso de los tripulantes.
Así las cosas, lo antes expuesto permite concluir que, en lo que a los tripulantes se refiere, éstos únicamente pueden ingresar efectos personales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».