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Oficio 36913 de 2015 DIAN

(Aduanaro) Aduanas - ¿Qué documento soporte debe presentar el importador ante la autoridad aduanera, a fin de certificar que l

369132015
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Texto del documento

OFICIO 36913 DE 2015

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 041320 del 16/10/2015
Tema Aduanas
Descriptores Certificado de Origen
Fuentes formales Acuerdo de Ubre Comercio entre la República de Colombia y Canadá
Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Teniendo en cuenta que el acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá, permite el tránsito y el transbordo de la mercancía originaria de una de las partes, se pregunta lo siguiente:

¿Qué documento soporte debe presentar el importador ante la autoridad aduanera, a fin de certificar que la mercancía permaneció bajo el control aduanero en el puerto de transbordo de este país, sin sufrir modificación alguna, a efectos de evitar controversias en controles con la entidad?

Al respecto se tiene lo siguiente:

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

"Artículo 314: Tránsito y Transbordo

Una mercancía que califique como originaría de conformidad con este Capítulo, que sea exportada de una Parte mantendrá su estatus de originaria sólo si la mercancía:

(a) no sufre un procesamiento ulterior o cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, distinta del descargue, recargue o cualquier otra operación necesaria para mantenerla mercancía en buena condición o para transportaría al territorio de una Parte; y

(b) permanece bajo el control de la autoridad aduanera fuera de los territorios de las Partes.

(...)

El numeral 4 del artículo 402 señala:

(...) "4. Cada Parte, a través de su autoridad competente, podrá exigir al importador que demuestre que una mercancía para la cual el importador solicita trato arancelario preferencial fue transportada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 (Reglas de Origen - Tránsito y Transbordo) presentando:

(a) conocimientos de embarque o guías aéreas indicando la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía; y

(b) cuando la mercancía sea enviada o trasbordada a través de un puerto fuera del territorio de las Partes, una copia de los documentos de control aduanero indicando a esa autoridad competente que la mercancía permaneció bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes. (...)"

<Ver Notas de Vigencia> Conforme a la norma expuesta se puede inferir que el documento válido es una certificación donde indique que la mercancía permaneció bajo el control aduanero en el puerto de transbordo de este país, sin sufrir modificación alguna.

Notas de Vigencia

Ahora bien, si la mercancía fue enviada o trasbordada a través de un puerto fuera del territorio de las Partes, además de tener el certificado de origen deberá adjuntar una copia de los documentos de control aduanero del respectivo país donde se certifiqué que la mercancía permaneció bajo control aduanero en ese país mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes.

Al realizarse el envío desde un País No Parte, el tránsito de la mercancía a su destino final, debe probarse como se mencionó anteriormente que la mercancía estuvo bajo el control aduanero y que no sufrió procesamiento ulterior o cualquier otra operación fuera de los países parte, que de no ser así, pierde cualquier tratamiento preferencial, por lo que es necesario no perder de vista que el origen de un bien, vía tratamiento preferencial establecido en el Acuerdo Comercial de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Frente a su segunda inquietud que si es válida una certificación del transportador anexando a ella el reporte electrónico generado directamente desde el sistema aduanero en el cual se realiza el transbordo, sin tener la intervención la autoridad aduanera de un País no parte?

Al respecto se informa que si bien la mercancía esta bajo el control aduanero, para que la misma goce del tratamiento preferencial establecida en el marco del Acuerdo Comercial suscrito entre la República de Colombia y Canadá, deberá cumplir además de los criterios para la expedición del certificado de origen señalados en el Acuerdo, como también de las condiciones establecidas para expedición directa, sin perjuicio que por razones relativas al transporte, deba ser objeto de trasbordo y/o tránsito por un País No Parte, debe contar con una certificación expedida por la autoridad aduanera en el cual conste que estuvo bajo control aduanero a la que fue sometida, sin sufrir alteración alguna.

Lo anterior comporta como lógica consecuencia, que no sea admisible el simple reporte electrónico generado por el transportador y que se tome como una certificación, ya que el mismo debe ser avalado por la autoridad aduanera competente, mediante el documento idóneo, por cuanto que perdería como su tratamiento preferencial.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Cuestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica