Oficio 47392 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Una sociedad obligada a facturar y que presta servicios gravados con IVA en el mes de junio debe efectuar los reg
Texto del documento
OFICIO 47392 DE 2014
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 05 AGO. 2014
100208221- 000676
Ref.: Radicado No. 100208221-0053 del 26 de junio de 2014
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Factura - Expedición |
| Fuentes formales | Artículo 56 del Decreto 2649 de 1993, Conceptos No. 049205 del 26 de junio de 1998, No. 085922 del 5 de noviembre de 1998, No. 059420 del 29 de junio de 1999 y No. 039139 del 25 de abril de 2000. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Una sociedad obligada a facturar y que presta servicios gravados con IVA en el mes de junio debe efectuar los registros contables de la operación al momento de su realización o puede formalizarlos en el mes de julio siguiente, toda vez que se ha convenido con el beneficiario del servicio la expedición de la factura en éste último?
Tesis jurídica
Siempre que se esté en presencia de servicios homogéneos, los asientos contables así como la factura que los resuma podrán efectuarse máximo dentro del mes siguiente en el cual fueron prestados.
Interpretación jurídica
Sobre el particular, es preciso advertir que, mediante Concepto 059420 del 29 de junio de 1999, para la Administración Tributaria “las facturas se deben expedir en el momento en que se realicen las operaciones de venta o prestación de servicios gravados, por los sujetos señalados en la ley como obligados a expedirla” (negrilla fuera de texto).
Igualmente, en los Conceptos No. 049205 del 26 de junio de 1998 y No. 085922 del 5 de noviembre del mismo año al analizarse cada uno de los requisitos de la factura se manifestó en relación con la fecha de expedición que “[d]ebe corresponder a la de realización de la operación de venta y/o prestación del servicio” (negrilla fuera de texto).
Asimismo, en el Concepto No. 039139 del 25 de abril de 2000 se indicó que “[l]o usual en la prestación de servicios, es que estos se facturen con el cumplimiento de requisitos de ley una vez sean prestados, con el fin de soportar la operación y exigir su cobro. Empero, ha considerado el despacho (Concepto 13739/99) conforme con las normas contables y comerciales, que en contratos de suministro de servicios homogéneos, donde una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra prestaciones continuadas o periódicas, las partes pueden acordar que varias operaciones se hagan constar en una factura por lapsos de tiempo que en todo caso no pueden exceder un mes, pero de todas maneras las operaciones deben registrarse cronológicamente (artículo 56 Decreto 2649/93)” (negrilla fuera de texto).
En efecto, los incisos 2o y 3o del artículo 56 del Decreto 2649 de 1993 señalan que “[p]ueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes” (negrilla fuera de texto) y que “[l]as operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, siempre que se esté en presencia de servicios homogéneos, los asientos contables así como la factura que los resuma podrán efectuarse máximo dentro del mes siguiente en el cual fueron prestados.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 56 del Decreto 2649 de 1993, Conceptos No. 049205 del 26 de junio de 1998, No. 085922 del 5 de noviembre de 1998, No. 059420 del 29 de junio de 1999 y No. 039139 del 25 de abril de 2000.
Descriptores
Factura - Expedición