Oficio 91689 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la fecha en que entra a regir la sanción establecida por el parágrafo 1 del artículo 485 del Decreto 26
Texto del documento
OFICIO 91689 DE 2009
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Oficio No. 100208221 00464
Señora
LILY LUZ LOZANO MEDINA
Carrera 65 No. 22 A 43 Torre 1 Apartamento 301 (Loira / Ciudad Salitre)
Bogotá, D C.
Ref.: Consulta aduanera radicado números 87859 del 24/00/2009 y 02171 del 09/10/2009
Atento saludo Sra. Lily Luz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina esta facultada para absolver las consultas escritas que se formulan sobre interpretación y aplicación do las normas tributarias nacionales, en materia, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Este Despacho atiende conjuntamente el radicado 92171 del 9 de octubre de 2009, remitido por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el radicado 87859 del 24 de septiembre de 2009, por tratarse del mismo tema.
Consulta usted sobre la fecha en que entra a regir la sanción establecida por el parágrafo 1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2008, respecto de sociedades de carácter mercantil que no eran ni son Sociedades de Intermediación Aduanera pero que en su objeto social utilizan la expresión Agente de Aduana. Al respecto se precisa:
El parágrafo 1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 2883 de 2008, dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sancionará con multa equivalente a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes a las siguientes personas:
"1. Las que se anuncien como agencias o agentes de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización.
2. Los representantes legales de las agencias de aduanas que habiéndoseles cancelado la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero continúen ejerciendo dicha actividad y a quienes continúen actuando como age3ntes de aduanas después de haber perdido dicha calidad”.
Cabe recordar que con ocasión de la modificación introducida al Decreto 2685 de 1999 por parte del Decreto 2883 de 2008, la figura de las Sociedades de Intermediación Aduanera fue reemplazada por la de las Agencias de Aduanas, definidas por el artículo 12 del decreto en cita como las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero.
Ahora bien, para afectos de determinar la vigencia de la modificación, el Decreto 2883 de Agosto 6 de 2008 establece en su artículo 13 que rige "a partir del mes siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Así las cosas, y toda vez que el referido Decreto 2883, fue publicado en el Diario Oficial No. 47.073 del 6 de agosto de 2008, resulta de derecho colegir que su vigencia comienza a partir del 6 de septiembre de 2008.
En lo referente a su inquietud sobre el plazo que tenían las sociedades mercantiles en la situación señalada en su consulta, es decir, aquellas que no eran ni son Sociedades de Intermediación Aduanera o Agencias de Aduanas, para eliminar de su objeto social la expresión "agentes de aduana", resulta lógico colegir que es la misma fecha de vigencia del Decreto 2883 de 2008, vale decir el 6 de septiembre de 2008.
Lo anterior, toda vez que el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 establece que solo las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden desarrollar la labor de agenciamiento aduanero en los términos allí definidos.
De lo procedente deriva con claridad que el parágrafo 1 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008, no se aplica retroactivamente, como lo plantea en su tercera inquietud.
En consecuencia, a efectos de determinar la viabilidad de imponer la sanción consagrada en el parágrafo arriba transcrito, a las personas que se anuncien como Agencias o Agentes de Aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá verificarse que los hechos constitutivos de la infracción se hayan producido en vigencia de la norma en cita, vale decir, a partir del 6 de septiembre de 2006.
Solo resta precisar que los Decretos 666 y 1510 de 2009 no pospusieron la vigencia del Decreto 2883 de Agosto 6 de 2008, como erróneamente afirma en sus escritos.
Los referidos decretos tan solo se limitaron a extender de seis (6) a nueve (9) meses contados a partir de la vigencia del Decreto 2883 de 2008, el plazo otorgado a las Sociedades de intermediación Aduanera con autorización vigente para adelantar el trámite do homologación requerido para ser autorizadas como Agencias de Aduanas.
De otra parte, en lo relativo a su afirmación atinente a la inexistencia de registro de marca, patente o similar a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que restrinja el uso de la expresión "agente de aduana" dentro del objeto social de una empresa, es pertinente precisar que el control por usted cuestionado obedece a la mera y simple aplicación de la normatividad emitida al respecto por el Señor Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en ejercicio de la competencia constitucionalmente establecida por el numeral 25 del artículo 189 superior, lo cual resulta ajeno a cualquier esquema de protección de marcas o patentes como usted sugiere.
Por ultimo, no puede este Despacho pasar desapercibida la apreciación de la consultante con la que finaliza su escrito dirigido al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y remitido a este desacho <sic> por competencia, señalando que el mismo derecho de petición fue elevado ante esta entidad y "como es costumbre de la DIAN", no ha obtenido respuesta alguna.
Cabe recordar al respecto que el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo consagra dentro del derecho de petición, el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo las que deberán tramitarse y resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles y no en los quince días a que usted erróneamente hace referencia en su escrito.
En igual sentido se pronuncia la Orden Administrativa 000008 del 21 de 2009, contentiva del procedimiento interno para absolver las consultas escritas que se formulen ante la entidad, al señalar en el numeral 1 de su Título II, que las consultas escritas que se formulen ante la entidad sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción en la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión da Recursos Físicos del nivel central.
Así las cosas, habiendo sido radicada su consulta número 87859 el 24/09/2009 y 92171 el 09/10/2009, se hace notar que la misma se atienda dentro del término previsto en la ley.
De otra parte, nos permitirnos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina