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Concepto 27 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿En materia probatoria cuáles son las normas que se aplican a las investigaciones que se adelantan para definir la

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CONCEPTO ADUANERO 27 DE 1996

(Marzo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿En materia probatoria cuáles son las normas que se aplican a las investigaciones que se adelantan para definir la situación jurídica de las mercancías?

TESIS JURIDICA

PARA EFECTOS DE DEFINIR LA SITUACION JURIDICA DE LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS SE APLICARAN LOS MEDIOS DE PRUEBA CONSAGRADOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS CONSAGRADOS POR LAS NORMAS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA.

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA -Situación Jurídica

INTERPRETACION JURIDICA

En materia aduanera se cuenta con procedimientos administrativos especiales que se aplican de preferencia a las normas del Código Contencioso Administrativo, Procedimiento Civil, Penal, etc.

Ese es el caso del procedimiento dispuesto para la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas contenidas en el Decreto 1800 de 1994. En el transcurso de la investigación aduanera las autoridades competentes podrán hacer uso de los medios de prueba contemplados en el Código de Procedimiento Civil, el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Penal y el Código Nacional de Policía, lo cual implica, que la Administración deberá cumplir con las formalidades que dichos estatutos prevén para la recepción, práctica y valoración de los medios de prueba, sin que ello signifique que deba acogerse en su totalidad “al procedimiento” diseñado para los procesos judiciales.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿El reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas es una prueba pericial en los casos en que la mercancía aprehendida tenga características especiales?

TESIS JURIDICA

EL RECONOCIMIENTO Y AVALUO DE LAS MERCANCIAS APREHENDIDAS NO CONSTITUYE UNA PRUEBA PERICIAL.

LO QUE CONSTITUYE PRUEBA PERICIAL ES EL DICTAMEN TECNICO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LA PRACTICA DEL EXAMEN QUIMICO O DE LABORATORIO REALIZADO SOBRE MERCANCIAS DE CARACTERISTICAS ESPECIALES (VR. GR. QUIMICOS, TEXTILES, ETC.).

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA -Reconocimiento y avalúo

INTERPRETACIÓN JURIDICA

La prueba pericial se traduce en el dictamen técnico, contentivo de los conocimientos especiales técnicos, científicos o artísticos que sobre determinados hechos o cosas emite el perito.

La inspección puede ser física o documental. En tratándose de la inspección física, el reconocimiento de las mercancías consiste en la identificación de las mismas apreciando sus características generales, tales como: marcas, números, series y otras especificaciones que las tipifiquen e identifiquen.

Puede suceder entonces que dentro de dicho reconocimiento se perciba la presencia de mercancías que por sus características especiales ameritan experticio por parte de personal especializado; en tales casos las autoridades aduaneras podrán acudir al grupo de Coordinación de Laboratorios de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales o a los distintos laboratorios de las Administraciones de Impuestos y Aduanas existentes en el país.

El dictamen que expidan dichas autoridades es lo que puede considerarse como una eminente prueba pericial.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Para efectos de ordenar la práctica de la prueba pericial debe decretarse por acto administrativo?

TESIS JURIDICA

LA PRACTICA DE LA PRUEBA PERICL PUEDE SOLICITARSE A TRAVES DE OFICIO DIRIGIDO A LA DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS ADUANEROS- GRUPO DE COORDINACION DE LABORATORIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, O A LOS DISTINTOS LABORATORIOS QUE OPERAN EN DISTINTAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL PAIS.

DICHO OFICIO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE DE CARACTER INIMPUGNABLE.

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA -Prueba pericial

INTERPRETACION JURIDICA

La Resolución 2316 de 1993, en su artículo primero autorizó la constitución en la División de Estudios Técnicos Aduaneros del Grupo de Coordinación de Laboratorios, que tiene a su cargo la dirección del Laboratorio Central y realizar los análisis químicos o físicos de las muestras de mercancías enviadas por las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Artículo 2o, literal a) ibidem).

Es a éste grupo de trabajo al que le corresponde impartir las instrucciones pertinentes sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de los resultados y sobre las protecciones que requieren las mercancías peligrosas (Literal c), Art. 2o ibídem).

Para acudir a los servicios del grupo de laboratorios o a los distintos laboratorios que operan en distintas administraciones aduaneras deberá remitirse la petición a través de un oficio interno en el que se solicite el dictamen técnico.

Dicho oficio constituye un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en vía gubernativa por disposición del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿Para el reconocimiento y avalúo de mercancías que tengan características especiales deben tomarse muestras y/o fotografías y enviarse a los laboratorios que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Bogotá, o es posible acudir a un perito particular?

TESIS JURIDICA

PARA EL RECONOCIMIENTO YAVALUO DE MERCANCIAS QUE TENGAN CARACTERISTICAS ESPECIALES DEBERÁN TOMARSE LAS MUESTRAS NECESARIAS PARA LA ELABORAC ION DEL DICTAMEN QUE EN TODO CASO PODRAN ENVIARSE A LA DIVISION DE ESTUDIOS TECNICOS GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE LABORATORIOS, O A LOS DISTINTOS LABORATORIOS CON QUE CUENTEN LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

LA CONTRATACION DE UN PERITO PARTICULAR SERA PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE PRETENDA REALIZAR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUMPLA LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

DESCRIPTORES

MERCANCIA -Examen físico

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 33 del Decreto 1909 de 1992 prescribe textualmente:

“Artículo 33. La Dirección de Aduanas Nacionales en desarrollo de su política de fiscalización podrá practicar inspección aduanera dentro del proceso de importación, evento en el cual la inspección podrá incluir el examen físico de la mercancía mediante la verificación de su correspondencia con la descrita en la declaración, su origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen, tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio, cuando sea necesario. (subrayas fuera de texto). También podrá efectuarse la inspección aduanera a solicitud del declarante…..”.

Como puede apreciarse, la norma prevee la posibilidad de que ante las características especiales de ciertas mercancías se efectúe un análisis especializado de las mismas.

Teniendo en cuenta que la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuenta en la División de Estudios Técnicos con un Grupo de trabajo especializado, que está a cargo de la Dirección del laboratorio central, y adicionalmente, se encuentran los laboratorios químicos de las administraciones con función de Operación Aduanera; -centros técnicos estos que han sido montados con el fin de asesorar a las distintas dependencias de la DIAN-; los funcionarios de la entidad pueden solicitar concepto técnico sobre la naturaleza de las mercancías, al laboratorio central o a los laboratorios químicos de las Administraciones.

En cuanto a la posibilidad de acudir a un perito particular, éste Despacho considera que tal posibilidad es viable pero deberá observarse las normas que regulan la contratación administrativa.

PROBLEMA JURÍDICO No. 5

¿Qué División es la competente para decretar y practicar las pruebas conducentes a decidir la situación jurídica de las mercancías a la luz de lo dispuesto en el Decreto 1800 de 1994?

TESIS JURÍDICA:

TANTO LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN COMO LA DE LIQUIDACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA DECRETAR, RECAUDAR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS CONDUCENTES A DECIDIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS MERCANCÍAS A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1800 DE 1994.

DESCRIPTORES

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN – Competencias

DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN – Competencia

MERCANCÍA APREHENDIDA – Situación jurídica.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras radica en general en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero en especial, dicha potestad recae tanto en la subdirección de Fiscalización, para ejercerla directamente o a través de sus Divisiones (Artículo 52, Decreto 2117 de 1992), como en la División de Fiscalización de las respectivas Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 88 y 93 del Decreto 2117 de 1992).

Lo anterior implica que la competencia para recaudar las pruebas que den respaldo a los hechos fundamento de una investigación, recae en la Subdirección de Fiscalización, directamente o a través de sus Divisiones, o en la División de Fiscalización de las respectivas Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para tal efecto, los artículos 62 y 65 del Decreto 1909 de 1992 le otorgan a dicha autoridad la facultad de recurrir a todos los medios de prueba que considere necesarios, en especial, los consagrados en el Código de Procedimiento Civil, Estatuto Tributario, Código de Procedimiento Penal, y el Código Nacional de Policía.

Por las anteriores razones, el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, radicó la competencia para proferir el correspondiente pliego de cargos en la División de Fiscalización, pliego que en todo caso deberá expedirse una vez se surtan todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía.

El pliego de cargos, constituye un acto administrativo de trámite proferido por la División de Fiscalización que contiene los fundamentos de hecho y de derecho de la aprehensión de la mercancía. Este Despacho considera que en dicho acto, la División de Fiscalización puede solicitar la práctica de determinadas pruebas.

Posteriormente, al destinatario del pliego de cargos se le otorga la oportunidad procesal para demostrar la legal introducción de la mercancía al país con la presentación de descargos en donde podrá aducir o solicitar la práctica de determinadas pruebas que le sirvan a su causa.

La División de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces dará traslado de todos los documentos que obren en la Investigación a la División de Liquidación o de la dependencia que haga sus veces.

La División de Liquidación de conformidad con el literal a) del artículo 94 del Decreto 2117 de 1992 tiene la facultad de proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes.

En armonía con esta norma, el inciso 3o del Artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, otorga a la División de Liquidación la facultad para “decidir” la situación jurídica de las mercancías.

El término “decidir” nos permite inferir que es ésta División la competente para valorar el acervo probatorio recaudado en la investigación; y dado que no existe otra oportunidad procesal, la competente para decretar las pruebas conducentes que contribuyan a la definición de la situación jurídica de las mercancías, cuando así lo soliciten la División de Fiscalización y/o el destinatario del pliego de cargos.

Proferido el acto administrativo que define la situación jurídica de las mercancías, la División de Liquidación deberá remitirlo a la División Jurídica conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 94 del Decreto 2117 de 1992.

Esta remisión es comprensible si se tiene en cuenta que según lo establecido en el inciso final del artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, la autoridad competente para definir el recurso de reconsideración es la División Jurídica o dependencia que haga sus veces.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

EVS/GPLA