Concepto 36048 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿La declaración de retención en la fuente de una asociación de copropietarios de conjuntos residenciales, debe
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 36048 DE 1998
(Mayo 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FIRMA DE REVISOR FISCAL /ASOCIACION DE COPROPIETARIOS /DECLARACION DE RETENCION
PROBLEMA JURIDICO
¿La declaración de retención en la fuente de una asociación de copropietarios de conjuntos residenciales, debe ir firmada por Revisor Fiscal?
TESIS
LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE UNA ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS NO DEBERA IR FIRMADA POR REVISOR FISCAL SIEMPRE Y CUANDO NO EJERZA ACTIVIDADES DE COMERCIO.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo previsto en las normas fiscales y mercantiles, la declaración de retención en la fuente debe ir firmada por Revisor Fiscal en los siguientes casos:
A. Cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia estén obligados a tener Revisor Fiscal (Numeral 5 del artículo 606 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, el artículo 48 del Código de Comercio advierte que todo comerciante conformará su contabilidad, libros inventarios y estados financieros de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento jurídico y en los artículos siguientes hace referencia a cada uno de los libros de comercio que son obligatorios.
Y el artículo 203 ibídem señala las sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal:
1. Sociedades por acciones
2. Sucursales de compañías extranjeras.
3. Las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponde a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital”.
Como vemos, en esta norma sólo comprende los entes jurídicos que tengan la calidad de sociedades.
B. Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (Parágrafo Segundo del artículo 13 de la Ley 43/90).
De lo anterior se puede concluir que para determinar si el contribuyente está cobijado por ésta disposición legal, deberá estar constituida como sociedad de comercio y deberá tener en cuenta si uno u otro de los requisitos contemplados en la norma se cumplen a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En consecuencia, los agentes retenedores que no se encuentren dentro de los presupuestos señalados en las normas citadas, no estarán obligados a presentar declaración de retención en la fuente firmada por Revisor Fiscal.
JPGM/CACM