Concepto 66902 de 2001 DIAN
(Tributario) Intereses de mora, pago de obligaciones tributarias cuando existen saldos insolutos
Texto del documento
CONCEPTO 66902
23 de julio de 2001
TEMA:
INTERESES DE MORA
Se refiere la consulta al Concepto 026012 de Marzo 30 de 2001 que trató el tema de los intereses de mora en el pago de obligaciones tributarias cuando existen saldos insolutos.
El mencionado concepto varió la doctrina que al respecto se había sostenido cuando se afirma que si un pago no alcanza a cubrir la totalidad de los intereses causados a esa fecha, la imputación del valor cancelado equivaldría a la mora que al1 cance a cubrir. Así se explicó en el concepto:
"Por tanto, ante la existencia de un primer pago que cubra intereses moratorios en forma parcial, es decir, que no alcance a cancelar la totalidad de los intereses causados desde la fecha del vencimiento de la obligació n, hasta la fecha en que se realiza el pago parcial, el nuevo cálculo de intereses comprenderá la mora no cubierta con el pago parcial hasta la fecha en que efectúe el nuevo pago."
En esta oportunidad se pregunta, cómo se deben reimputar los pagos parciales cuando no cubren la totalidad de los intereses moratorios liquidados y para plantear tres hipótesis la consultante sugiere el siguiente ejemplo:
OBLIGACION $800.000.000
VENCIMIENTO: Julio 15 de 1.996
PAGOS:
Fecha Tasa Valor Intereses ValorPago
Octubre20 de 1.996 3.7717% $120.694.000 $100.000.000
Abril 15 de 1.998 2.7065% $ 500.000
Primera Hipótesis:
"Se calcula el total de los intereses de mora a la tasa de interés vigente a la fecha del primer pago y se cubren hasta concurrencia del valor del mismo."
De acuerdo con el concepto arriba mencionado., no es procedente liquidar los intereses en esta forma puesto que hasta la fecha en que se paga, se congelan los intereses y cuando se vuelva a efectuar el siguiente pago el remanente s~ debe hacer con la misma tasa de interés del primer pago lo que resulta inequitativo frente a otros contribuyentes que deben pagar sus impuestos con la tasa vigente al momento del pago. En consecuencia, considera el Despacho que esta hipótesis no puede concretarse.
Segunda Hipótesis:
"Se calcula el total de los intereses de mora a la tasa vigente a la fecha del primer pago y si el monto del pago no cubre el total de los intereses, se establece totales sobre el abono realizado sobre un porcentaje de capital que debe establecerse. En esta hipótesis, la mora no cubierta es un saldo de capital en dinero."
Tercera Hipótesis:
"Se debe establecer cuánto tiempo del total de la mora cubre el abono realizado. En esta hipótesis, la mora no cubierta sería una fracción de tiempo."
Estas hipótesis se encuentran acordes con lo expresado en el concepto a que nos venimos refiriendo, con la diferencia de que mientras en el primero se aplica el ciento por ciento de los intereses, en el segundo cuando existe una diferencia en el tiempo al no ser exacta la fecha, queda un remanente en espera del siguiente pago.
Este Despacho, una vez analizadas las opciones, se adoptará la segunda pues interpreta más fielmente el artículo 634 del Estatuto Tributario tal como se expresó en el concepto y porque en la misma se plasma mejor el principio de la equidad consagrado en el artículo 684 del mismo estatuto de tal manera que resulta equidistante entre los intereses de la administración tributaria y los de todos los contribuyentes.
En consecuencia, en desarrollo del ejemplo planteado y con base en la tesis adoptada, resultaría lo siguiente:
V/r obligación Vencimiento Primer pago Valor Tasa interés
$800.000.000 Jul. 15/96 Oct. 20/96 $100.000.000 3.77 17 %
Se determina a qué parte de la obligación corresponden los $ 100.000.000 pagados a Oct. 20/96. Para tal efecto tenemos:
$800.000.000 a Oct. 20/96 (fecha primer pago que se extiende hasta Nov. 15/96), a la tasa de 3.7717%, generan unos intereses de $ 120.694.000. Los $100.000.000 pagados, a qué parte de la obligación corresponden?
800.000.000 120.694.000 X= 100.000.000 X 800.000.000= 662.833.000
X 100.000.000 120.694.000
Lo anterior quiere decir que los $100.000.000 pagados, solamente cubre los intereses de una obligación por valor de $662.833.000 hasta Nov. 15/96. La diferencia entre los $800.000.000 y los $662.833.000, o sea, $137.167.000, quedaría pendiente del pago de intereses, así:
Capital adeudado $800.000.000
Capital cubierto con intereses $662.833.000
Saldo de capital pendiente intereses $137.167.000
SEGUNDO PAGO
V/r obligación Corte Segundo pago Valor Tasa interés Pendiente de pago
137.167.000 Jul. 15/96 Abril 15/98 500.00 2.7065%
662.833.000 Nov.15/96
Se determina a qué parte de la obligación más antigua pendiente de intereses ($137.167.000) alcanza a cubrir el pago ($500.000). Para tal efecto tenemos:
$137.167.000 desde Jul.15/96 a Abril 15/98 (21 meses), a la tasa de 2.7065%, generan unos intereses de $77.961.000:
137.167.000X2.7065 X 21 = 77.961.000
Los $500.000 pagados, a qué parte de la obligación corresponden?
137.167.000 77.961.000 X= 500.000 x 137.167.000 = 880.000
x 500.000 77.961.000
Esto quiere decir que los $ 500.000 pagados solamente cubren intereses de una obligación de $880.000 de los $137.167.000 hasta abril 15/98. En consecuencia, el estado de cuenta quedaría así:
Valor de a obligación Fecha de corte
Pendiente de intereses
$136.287.000 Jul. 15/96
$662.833.000 Oct.20/96
$ 800.000 Abr 15/98
$800.000.000 Total obligación
Cuando se efectúe un nuevo pago, los intereses se aplican primero a la obligación más antigua y su hay excedente, se aplica a la siguiente obligación así sucesivamente. Se debe tener en cuenta que el interés se liquida con la tasa de interés vigente al momento del pago.
HGB/AHBE