Oficio 256 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 256) Retención en la fuente - Pago de arrendamiento o dividendos
Texto del documento
OFICIO 000256 Int 256 DE 2016
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
| Descriptores | RETENCION EN LA FUENTE |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 407 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 415 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 437-1. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia consulta: "Solicito me informe si la realización de un giro al exterior por concepto de pago de arrendamiento o dividendos a parte de la retención establecidas por la ley, al momento de enviar el dinero a otro país, se realizarán otro tipo de retenciones.
Las transferencias de la renta de una propiedad, si el dueño vive en otro país tiene alguna retención a parte de la que hacemos en Colombia."
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
En relación con el Impuesto sobre la Renta y su retención en la fuente, se deberá estar a lo dispuesto entre los arts. 407 a 415 del Estatuto Tributario, dependiendo de la clase de renta que se trate.
Por su parte, se deberá analizar si la actividad que se desarrolla en Colombia está sujeta a Impuesto sobre las Ventas, y así mismo si con quien se están realizando las actividades comerciales es responsable del mismo que conlleve a retención en la fuente por concepto de IVA, y tendiendo presente lo dispuesto en el Título III del Libro III del Estatuto Tributario.
Sobre el particular el Concepto 00001 de 2003, numeral 1.26 en uno de sus apartes precisó que:
"[...] En los contratos de arrendamiento de inmuebles, para que se genere el impuesto es indispensable que intervenga como arrendador o arrendatario un responsable del régimen común. En consecuencia, los responsables del régimen común serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice la intermediación, caso en el cual el intermediario, persona natural o jurídica, recaudará el valor del impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común. Si el arrendatario pertenece al régimen común del IVA y el arrendador no está en el régimen, el arrendatario asume el impuesto aplicando la retención en la fuente.
A partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, constituyen obligaciones formales adicionales para el intermediario del servicio de arrendamiento, trasladarle al responsable del régimen común prestador del servicio la totalidad del impuesto sobre las ventas generado y recaudado del arrendatario, dentro del mismo bimestre de causación del IVA [...]"
Por tal motivo, el contribuyente deberá analizar su situación particular con el fin de determinar si está sujeto a dicha retención.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 407 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 415 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 437-1.
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE