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Oficio 619 de 2023 DIAN

(Aduanero) (151) Tratamiento de la situación cuando el vendedor-exportador que lleva a cabo una condonación parcial de una fac

6192023Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 000619 int 151 DE 2023

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de febrero de 2023>

100208192-151

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado N° 001655-100159246 del 30/11/2022

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes, los cuales se atenderán cada uno a su turno, no sin antes precisar que se resolverán bajo la siguiente premisa: el vendedor/exportador expide factura comercial al comprador/importador en virtud de una compraventa internacional de mercancías, siendo ésta uno de los documentos soporte de la declaración de importación (cfr. artículo 177 del Decreto 1165 de 2019).

Asimismo, en lo atinente a la materia cambiaria, se comparte copia del Concepto General Unificado sobre el particular, del cual se sugiere examinar, entre otros descriptores, el 2.2.1.3 (Giro de divisas - Importación de bienes – Infracción cambiaria – Condonación) y el 2.2.1.11 (Importación de bienes – Canalización de divisas – Infracción cambiaria).

1. “¿Cuál es el tratamiento, según la legislación fiscal y el tratamiento según la legislación cambiaria, de la situación cuando el vendedor-exportador lleva a cabo una condonación parcial de una factura cambiaria de importación luego de haber realizado la importación?” (subrayado fuera de texto)

En materia tributaria y sobre la condonación de una deuda, se reitera lo expresado en el Oficio 001669 del 25 de septiembre de 2018:

“Sobre la figura de la condonación este despacho (oficios 015166 del 25 de mayo de 2015 y 901161 del 17 de marzo de 2017) con base en lo señalado en los artículos 26, 261, 282 del Estatuto Tributario ha interpretado que, según la legislación colombiana, esta se erige como una de las formas de extinguir las obligaciones de forma unilateral, en la que el acreedor libera al deudor del cumplimiento de la prestación a la que se encontraba obligado y que en materia fiscal implica que ocurren dos situaciones frente al acreedor y el condonado.

Frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto.

En cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso, en virtud de un acto espontáneo, que debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro de su patrimonio.

Así las cosas, este ingreso deberá incluirse por el condonado en su declaración de renta como un ingreso ordinario o extraordinario (ganancia ocasional), análisis que corresponderá en efecto al contribuyente, según su situación particular.” (subrayado fuera de texto)

2. “¿Cuáles son las diferencias y/o similitudes entre los descuentos que un vendedor – exportador pueda llegar a hacer a su comprador – importador en Colombia y una condonación luego de haber realizado la importación y haber declarado correctamente el valor de la mercancía?” (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, se remitirá por competencia este interrogante a la Subdirección de Técnica Aduanera en la medida que está relacionada con la valoración aduanera de mercancía.

3. “¿Respecto de las facturas cambiarias de importación, sobre las cuales se otorga una condonación parcial o total, cómo debe cerrarse el canal cambiario de importación?

¿bajo qué supuestos podría considerarse que llevar a cabo una condonación sobre parcial o total sobre una factura cambiaria de importación, luego de haber realizado la importación y haber declarado correctamente el valor de la mercancía, constituiría una infracción cambiaria?” (subrayado fuera de texto)

Remitirse por favor a los descriptores del Concepto General Unificado en materia cambiaria No. 0086 del 22 de junio de 2022, antes señalados.

4. “¿Qué obligaciones se deben cumplir tanto por el vendedor – acreedor y el importador – deudor para que pueda llevarse a cabo una condonación en una factura cambiaria de importación?

En el caso de una operación de importación que se llevó a cabo con anterioridad a la expedición del Decreto 1165 de 2019, el cual estableció el actual régimen de aduanas y teniendo el mismo presupuesto de una condonación por parte del vendedor – acreedor al importador – deudor en Colombia. ¿Qué tratamiento debe darse a dicha operación para que la condonación sea válida?” (subrayado fuera de texto)

El Decreto 1165 de 2019 establece el tratamiento aduanero que debe darse a las mercancías importadas de procedencia extranjera. En cuanto a las obligaciones que deben cumplir el vendedor/acreedor y el importador/deudor para que pueda llevarse a cabo la condonación y respecto a la validez de la condonación de la deuda, es de advertir que el Decreto 1165 de 2019 no regula tal situación, toda vez que son aspectos que pertenecen a la órbita privada y obedecen a los acuerdos suscritos entre particulares en el marco de la compraventa internacional celebrada.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.