Oficio 25017 de 2017 DIAN
(Tributario) Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud
Texto del documento
OFICIO 25017 DE 2017
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100047123 del 25/07/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición remitida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social usted solicita se le informe “si puede utilizar para pago de los impuestos nacionales a su cargo, las certificaciones de pago emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de la potestad conferida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015”.
Cabe anotar, que el artículo 73 literal c) de la Ley 1753 de 2015 citado por el solicitante, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 73. PROCESOS DE RECOBROS, RECLAMACIONES Y RECONOCIMIENTO Y GIRO DE RECURSOS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. Los procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surtan ante el Fosyga o en la entidad que asuma sus funciones se regirá por las siguientes reglas:
(...)
c) En el caso de recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción legal que corresponda, solo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación, los cuales serán determinados por el MSPS. Para tales efectos, las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas. El pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo.” (negrilla fuera de texto).
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones, términos y fechas en que se debe desarrollar el proceso de glosas, la aclaración de cuentas y la depuración contable de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud y las Entidades Responsables de Pago en la Resolución No. 6066 del 7 de diciembre de 2016, refiriéndose de manera puntual a la emisión de certificados de reconocimiento de deudas en el artículo 6o, como a continuación pasa a citarse:
“Artículo 6o. Emisión de Certificados de Reconocimiento de Deudas. Las Entidades Responsables de Pago, una vez realizada la aclaración de cuentas con las IPS. deberán expedir el Certificado de Reconocimiento de Deuda, el cual contendrá la obligación clara expresa y su fecha de exigibilidad, que prestará mérito ejecutivo y se diligenciará en los términos establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución. Los reconocimientos de deuda certificados deberán registrarse y revelarse en los estados financieros.” (negrilla fuera de texto)
Ahora bien, en relación con las formas de extinguir la obligación tributaria, el Capítulo II del Título VII "Extinción de la obligación tributaria" enumera los bonos y títulos mediante los cuales se pueden pagar impuestos así:
"ARTÍCULO 805. CON BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL, BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ. Los Bonos de Financiamiento Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos.
ARTÍCULO 806. PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición." (Negrilla fuera de texto).
De las normas trascritas se observa que los Certificados de Reconocimiento de Deudas emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, no figuran como medios utilizables para el pago de impuestos o derechos de competencia de la DIAN.
No obstante, este Despacho remitirá copia de su petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su estudio pertinente.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina