Oficio 25689 de 2017 DIAN
(Aduanero) Devolución de los pagos en Exceso
Texto del documento
OFICIO 25689 DE 2017
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá,
Ref.: Radicado 100226368-368 del 07/04/2017
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Devolución de los Pagos en Exceso |
| Fuentes formales: | Artículo 234 del Decreto 2685 de 1999,Artículos 577, 580, 629 y 674 del Decreto 390 de 2016. |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formulan las siguientes preguntas:
1. Se puede presentar declaración de corrección para corregir el valor del rescate de una declaración de legalización cuando se paga una suma mayor a la debida?
2. En caso de que proceda la declaración de corrección, puede el importador corregirla voluntariamente o debe solicitar autorización a la División de Gestión de la Operación Aduanera o solicitar una liquidación oficial de corrección para efectos de su devolución ante la División de Gestión de Liquidación?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la pregunta No.1 debe precisarse que la corrección voluntaria de las declaraciones de importación procede únicamente para subsanar los errores cometidos en la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, dentro de los cuales no se encuentra el valor de rescate de acuerdo con lo establecido en el primer inciso del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.
Como lo que se pretende es obtener la devolución de la suma pagada de más por concepto de rescate, ésta no se obtiene con la solicitud de corrección de la declaración de legalización de que trata el inciso tercero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, sino con la aplicación de las disposiciones que regulan la devolución y compensación de obligaciones aduaneras. Para tal efecto, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Decreto 390 de 2016, normas que entraron a regir quince (15) días comunes después de la publicación del citado decreto de conformidad con el numeral 1 del artículo 674 ibídem.
El pago de una suma mayor por concepto de rescate es considerado a la luz del numeral 1 del artículo 629 del Decreto 390 de 2016 como pago en exceso así:
“Artículo 629. Causales de pagos en exceso. La compensación o devolución procederá en los siguientes eventos: (...)
1. Cuando se hubiere aceptado una declaración de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de derechos e impuestos a la importación, rescate y/o sanciones. (...)
Para los efectos del presente decreto, se entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con derechos e impuestos a la Importación, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo en firme”. (las negrillas son nuestras)
El procedimiento previsto para solicitar la devolución de la mayor suma pagada por concepto de rescate, no se realiza a través de la expedición de una liquidación oficial de corrección o de revisión previstas en los artículo 577 y 580 del Decreto 390 de 2016 ya que tales liquidaciones tienen por objeto aumentar los derechos e impuestos y sanciones y no para disminuir los valores de esos conceptos.
Con el Decreto 390 de 2016 se introduce la disminución de un menor valor pagado por derechos e impuestos a la importación y/o sanciones, previa autorización de la autoridad aduanera prevista en el numeral 2 del artículo 227 ibídem. Para tal efecto, el área competente expedirá un acto administrativo con el que autoriza la disminución de tales conceptos, acto que no tiene la naturaleza de una liquidación oficial.
El procedimiento aplicable para expedir dicho acto administrativo es el que corresponde al "Trámite de las declaraciones de corrección que disminuyen derechos e impuestos a la importación o de sanciones” previsto en el artículo 593 del Decreto 390 de 2016, norma que entro a regir con el artículo 51 de la Resolución 0064 del 28 de septiembre de 2016.
Una vez expedido dicho acto administrativo, se aplican las disposiciones de la devolución y compensación de obligaciones aduaneras previstas en los artículos 628 y siguientes del Decreto 390 de 2016.
Así las cosas, si bien se encuentran vigentes las normas procedimentales para disminuir los derechos e impuestos a la importación y/o sanciones así como para obtener la devolución de los pagos efectuados en exceso, aún no ha entrado a regir el numeral 2 del artículo 227 del Decreto 390 de 2016.
Por tanto, esta situación será puesta en conocimiento de la Dirección de Gestión de Aduanas para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 4048 de 2008 expida los actos administrativos o imparta las instrucciones técnicas que correspondan habida cuenta que este Despacho carece de competencia para hacerlo, ya que su competencia está circunscrita a absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina