Oficio 32287 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Es válido Aplicar el procedimiento establecido en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000 "Por la cual s
Texto del documento
OFICIO 32287 DE 2015
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref.: Radicado 040691 del 13/10/2015
| Tema: | Aduanas. |
| Descriptor: | Tráfico postal y envíos urgentes. |
| Fuentes Formales: | Artículo 119-1 Resolución 4240 de 2000. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con fundamento en el siguiente supuesto fáctico: una empresa de mensajería especializada intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tiene en su depósito la mercancía que ya fue objeto de reconocimiento de carga par parte de la autoridad aduanera y no ha pagado los tributos aduaneros ni presentado la declaración simplificada de importación y detecta que el valor indicado en el documento de transporte es diferente al indicado en la factura, se pregunta:
1. Es válido aplicar el procedimiento establecido en el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000 y realizar el ajuste voluntario de valor cuando el valor de documento de transporte es inferior al valor indicado en la factura?
Dispone el artículo 119-1 de la resolución 4240 de 2000 lo siguiente:
"ARTÍCULO 119-1. DUDA EN EL VALOR DECLARADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1173 de 2010 > En los eventos de la verificación de los paquetes postales o los envíos urgentes en que resulte una diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes, se procederá de la siguiente manera:
Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente planteará la duda correspondiente considerando dicho precio y los otros parámetros del sistema de administración de riesgo, cuando corresponda. La entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran "el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste. (...)"
El artículo consagra la posibilidad de ajustar el valor o demostrar el precio realmente pagado o por pagar, como condición para entregar la mercancía bajo esta modalidad, cuando se ha planteado una duda por el funcionario competente, en consideración a que el valor consignado en el documento de transporte inferior al precio de referencia determinado.
El ajuste del precio para tener como tal el de referencia, determinado por la autoridad aduanera, permite, por ministerio de la ley, que se utilice un valor distinto al consignado en el documento de transporte, nuevo valor sobre el cual se deberá liquidar los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías que entregue a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas.
En el supuesto táctico planteado ya se ha superado la etapa de reconocimiento de la mercancía por parte de la autoridad aduanera y es la empresa especializada intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes la que determina una divergencia entre el valor del documento de transporte y la factura, circunstancia que no se ajusta a los presupuestos del precepto normativo, de tal suerte que no resulta lógico predicar la aplicación de dicho procedimiento, por cuanto estamos frente a hechos y momentos diferentes, además de que no se está frente a procedimiento administrativo alguno.
2. Si se detecta que el valor del documento de transporte es mayor que el de la factura, cómo se solicita a la autoridad aduanera la disminución de la base gravable, si aún no estamos frente a una declaración simplificada, por cuanto no se ha entregado la mercancía y el documento de transporte no ha sido firmado por el destinatario?.
Sobre el particular se tiene que la legislación aduanera vigente no contempla un procedimiento específico para disminuir la base gravable para casos como el planteado en esta consulta, así las cosas no se encuentra, ante la ausencia normativa, ningún referente que sirva para soportar interpretación alguna.
Considera este despacho necesario, ante tal situación, remitir copia de esta respuesta a la Dirección de Gestión de Aduanas, para su estudio y demás fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria,-aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono ele "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)