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Concepto 12 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Las empresas de transporte de carga terrestre legalmente constituidas, requieren permiso de la autoridad aduanera,

122000Aduanero
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Problema jurídico

LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LEGALMENTE CONSTITUIDAS, REQUIEREN PERMISO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA MOVILIZAR CARGA SIN NACIONALIZAR ENTRE EL AEROPUERTO Y LOS DIFERENTES DEPÓSITOS ADUANEROS?.

Tesis jurídica

LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LEGALMENTE CONSTITUIDAS NO REQUIEREN PERMISO DE LA AUTORIDAD ADUANERA PARA MOVILIZAR CARGA SIN NACIONALIZAR ENTRE EL AEROPUERTO Y LOS DEPÓSITOS ADUANEROS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 12 DE 2000

(Enero 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LEGALMENTE CONSTITUIDAS, REQUIEREN PERMISO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, PARA MOVILIZAR CARGA SIN NACIONALIZAR ENTRE EL AEROPUERTO Y LOS DIFERENTES DEPÓSITOS ADUANEROS?.
Tesis Jurídica
LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LEGALMENTE CONSTITUIDAS NO REQUIEREN PERMISO DE LA AUTORIDAD ADUANERA PARA MOVILIZAR CARGA SIN NACIONALIZAR ENTRE EL AEROPUERTO Y LOS DEPÓSITOS ADUANEROS.

EMPRESAS TRANSPORTADORAS - OBLIGACIONES

EMPRESAS TRANSPORTADORAS - RESPONSABILIDADES

DECRETO 2295 DE 1996

DECRETO 0197 DE 1995 ART. 4 LIT b)

DECRETO 1909 DE 1992

DECRETO 1960 DE 1997 ART. 3

RESOLUCION 2450 DE 1997

RESOLUCION 5268 DE 1998 ART. 12

Para efectos de dar respuesta a su solicitud nos permitimos hacer una diferencia entre la figura tránsito aduanero nacional y traslado de las mercancías del aeropuerto a un depósito habilitado así:

El artículo tercero del Decreto 2295 de 1996, prevé los requisitos que se exigen para transportar mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional y establece que estas operaciones deben realizarse únicamente en los medios de transporte de empresas inscritas y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución 1676 de 1994, entre otros la constitución de una garantía global que ampare la finalización del régimen de tránsito aduanero dentro del término autorizado por la aduana de partida, la cual se debe constituir en los términos señalados por la resolución 2450 de 1997.

A su vez es factible que una empresa declarante realice operaciones de tránsito en vehículos de su propiedad, evento en el cual deberá amparar la finalización del régimen de tránsito de cada operación en particular, mediante garantía específica por calor de 30 salarios mínimos vigentes, exceptuando de esta obligación a los usuarios aduaneros permanentes de conformidad con lo dispuesto en el literal b) artículo 4 del Decreto 197 de 1995.

De otra parte el artículo 12 de la resolución 5268 de 1998 señala:

Artículo 12 Traslado de la mercancía al depósito.

"No procederá en ningún evento el traslado de la mercancía al depósito respecto de los cuales se haya presentado documentos de transporte provisionales hasta tanto no se entreguen, incorporen y numeren los documentos de transporte definitivos".

Como se puede apreciar la operación de tránsito difiere de la movilización  de la carga sin nacionalizar del aeropuerto al almacén general de depósito, procedimiento que se conoce bajo la denominación de traslado de conformidad con lo dispuesto en la última disposición citada.

De conformidad con lo anterior y en el entendido de que el traslado desde el lugar de arribo al depósito es un hecho diferente al de tránsito y que no existe disposición que reglamente dicha operación; se hace necesario remitirnos a los aspectos que regulan las obligaciones y responsabilidades de los intervinieres en las operaciones de comercio exterior para determinar la viabilidad del tema consultado.

Al respecto el artículo 13 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 3 del Decreto 1960 de 1997, señala:

Artículo 13.

Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto o transportada por vía terrestre quedará bajo la responsabilidad del transportador hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al usuario de la zona franca al cual venga consignado o se endose el documento de transporte o al importador de acuerdo con lo establecido en este Decreto".

De conformidad con la anterior disposición, encontramos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, asigna claramente la responsabilidad a los sujetos que intervienen en la operación a partir del momento en que el transportador les hace entrega de la mercancía o desde el momento en que cese la responsabilidad del transportador de acuerdo con las condiciones contractuales del contrato de transporte marítimo, dejando en cabeza de ellos la operación de traslado y su responsabilidad.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que no existe reglamentación específica que establezca que para trasladar mercancía sin nacionalizar del aeropuerto a los depósitos aduaneros se requiera permiso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en razón a que la responsabilidad de esta operación recae sobre el transportador internacional, se concluye que no se requiere autorización para el traslado de dichas mercancías.