Concepto 29 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se configura causal de aprehensión prevista en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?
Texto del documento
CONCEPTO 29 DE 2008
Septiembre 24
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 24 SET. 2008
CONCEPTO No. 5300012 - 029
AREA: Aduanera
Doctor
LEONARDO RONDEROS LOBO
Director Ejecutivo FITAC
Carrera 103 No. 25 F – 50 Oficina 106
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 72461 de 11/07/2008.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | ADUANAS. |
| DESCRIPTORES | DOCUMENTOS DE TRANSPORTE |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, artículos 96, 228, 232, 497 y 502. |
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuándo se configura causal de aprehensión prevista en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURÍDICA
La causal de aprehensión prevista en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, procede cuando la mercancía arribe al territorio aduanero nacional y no se haya entregado ni la información del manifiesto de carga ni la información de los documentos de transporte, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Debe advertirse que la interpretación que se solicita corresponde a la modificación efectuada por el Decreto 2101 de 2008 al numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, la cual entrará a regir el 1 de Noviembre de 2008, según lo establece el Decreto No. 3555 de 2008.
En primer término, es necesario hacer las siguientes precisiones, sobre la oportunidad legal que trae el Decreto 2685 de 1999, para entregarlos documentos de viaje en el lugar de arribo de la mercancía y demás que acrediten la legal introducción de la misma al país:
Los artículos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, establecen el procedimiento para la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, y los plazos para entregar los documentos de viaje a la autoridad aduanera.
Al arribar al territorio aduanero nacional un medio de transporte, debe cumplir con las disposiciones relativas a las formalidades y obligaciones aduaneras que deben observarse a la llegada al país, entre las cuales se encuentra la transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera, dispuesta en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.
Este trámite se aplica a todas las mercancías extranjeras que arriben al territorio aduanero nacional y su inobservancia puede dar lugar a que la mercancía se encuentre incursa en alguna de las causales de aprehensión señaladas en el artículo 502 ibídem.
El artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, dispone:
“Artículo 96. TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA. (Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2101 de 2008.
En el caso del modo de transporte aéreo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, de los documentos de transporte, de los documentos consolidadores, y de los documentos hijos, con una anticipación mínima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte.
En el caso del modo de transporte marítimo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga y de los documentos de transporte por él expedidos, con una anticipación mínima de doce (12) horas a la llegada del medio de transporte.
Como requisito previo a la entrega del manifiesto de carga por parte del transportador, cuando se trate de carga consolidada, el agente de carga internacional deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de los documentos consolidadores y los documentos de transporte hijos. (….)
La información de los documentos de viaje entregada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ser corregida, modificada por el transportador o el agente de carga internacional, según el caso, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. Igualmente y dentro del mismo término, en casos excepcionales, se podrán presentar adiciones de documentos de transporte, de acuerdo al reglamento que para tal efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se entenderá que la información de manifiesto de carga y de los documentos de transporte ha sido entregado cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la misma. (...)”
Por tanto, el no acatamiento por parte del transportador o del agente de carga internacional de la formalidad y obligación aduanera de entregar los documentos de viaje en la oportunidad legal, les ocasionará el incumplimiento de la obligación impuesta por la norma aduanera, en el literal c) del artículo 104 y en el literal a) del artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, así como la comisión de la infracción aduanera administrativa señalada para el transportador en el numeral 1.2.1 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, y en el numeral 2.1 del artículo 498 del Decreto 2685 de 1999 para el agente de carga internacional. Es decir, es sancionable el hecho de no entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del citado decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte.
Ahora bien, en relación con los causales que dan lugar a la aprehensión de las mercancías el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 31 del Decreto 2101 de 2008, señala que se genera la causal que da lugar a la aprehensión de las mismas cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
La norma antes transcrita utiliza la conjunción “y” para unir las cláusulas en comento, quiere decir lo anterior que se requieren las dos circunstancias, tanto la falta de información del manifiesto de carga como la falta de información de los documentos de transporte, master o consolidadores para que se configure la causal de aprehensión y decomiso de las mercancías.
Como puede observarse la modificación introducida por el Decreto 2101 de 2008, pretende limitar el efecto legal que surge del incumplimiento de la obligación de transmisión y entrega de los documentos de viaje a cargo del transportador y/o del agente de carga internacional para señalar que la causal de aprehensión se configura cuando no se haya entregado ni la información del manifiesto de carga ni la información de los documentos de transporte, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
Como consecuencia de lo expuesto podemos señalar que la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, procede cuando no se haya entregado ni la información del manifiesto de carga ni la información de los documentos de transporte, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
Finalmente, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” - “técnica” -) dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, artículos 96, 228, 232, 497 y 502.
Descriptores
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE