Concepto 38 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario para obtener el levante de mercancías importadas acreditar el cumplimiento de reglamentos técnicos?
Problema jurídico
ES NECESARIO PARA OBTENER EL LEVANTE DE MERCANCÍAS IMPORTADAS ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.
Tesis jurídica
ES NECESARIO PARA OBTENER EL LEVANTE DE LA MERCANCÍA, ADJUNTAR COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN EN DONDE CONSTE QUE EL INTERESADO HA PRESENTADO EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA O REGLAMENTO TÉCNICO RESPECTIVO, EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO O LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DEBIDAMENTE ACREDITADOS RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 38 DE 2005
(Julio 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES NECESARIO PARA OBTENER EL LEVANTE DE MERCANCÍAS IMPORTADAS ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. |
| Tesis Jurídica | ES NECESARIO PARA OBTENER EL LEVANTE DE LA MERCANCÍA, ADJUNTAR COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN EN DONDE CONSTE QUE EL INTERESADO HA PRESENTADO EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA O REGLAMENTO TÉCNICO RESPECTIVO, EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO O LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DEBIDAMENTE ACREDITADOS RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA. |
LEVANTE DE LA MERCANCIA - REQUISITOS
LEVANTE DE LA MERCANCIA - DOCUMENTO SOPORTE
RESOLUCION 510 DE 2004
LEY 170 DE 1994
DECRETO 2269 DE 1993 ART. 7, 8
DECRETO 300 DE 1995 ART. 2
DECRETO 4406 DE 2004
DECISION 376
DECISION 419
DECISION 506
DECISION 562
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
Como fundamento de la consulta, adjunta el estudio elaborado por esa Subdirección en donde se evalúan las disposiciones con base en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución No. 510 de 2004 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado", para inferir que de acuerdo con las disposiciones que regulan el marco jurídico de la normalización técnica, el registro del importador ante la Superintendencia de Industria y Comercio se convierte en documento soporte de la declaración de importación de calzado que se clasifica por las partidas 6401 y/o 6405.
En efecto, la normalización técnica en Colombia se encuentra soportada en la Ley 170 de 1994 por medio de la cual Colombia aprobó el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994 y sus acuerdos multilaterales anexos, donde se señala que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error.
Así mismo, dentro del marco la Comunidad Andina de Naciones, las Decisiones 376,419, 506 y 562 facultan a los países miembros para. el establecimiento de reglamentos técnicos que tengan como finalidad la mejora progresiva de la calidad de los productos y servicios que se intercambian en el comercio internacional la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección al consumidor.
En igual sentido, señalan las normas supranacionales de la Comunidad Andina de Naciones que los reglamentos técnicos deberán especificar los productos a los que hacen referencia, indicando su clasificación arancelaria, requisitos, procedimientos y organismos nacionales encargados de velar por su cumplimiento y que las autoridades aduaneras correspondientes no podrán detener en frontera, por razones de normas y reglamentos técnicos, las mercaderías amparadas por las declaraciones de fabricantes y, a la vez, los certificados emitidos por organismos de certificación acreditados o reconocidos.
Estas disposiciones fueron recogidas por las normas nacionales, específicamente los Decretos 2269 de 1993 y 300 de 1995, en los que se señala que se deberá demostrar la conformidad de un bien o servicio con la norma técnica o reglamento técnico a que se encuentre sujeto, antes de su comercialización, independientemente que se produzca en Colombia o que se importe.
Para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito, el Decreto 300 de 1995, señaló en sus, consideraciones que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 2269. de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen.
Así mismo, indicó que previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tienen que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente.
En los artículos primero y segundo prescribió:
"ARTICULO 1. Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 2. Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el Incomex en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto.
La falta de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía.
Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado". (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, al revisar las disposiciones que gobiernan el régimen aduanero a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, encontramos. que el artículo 121 del citado Decreto señala que el declarante debe obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el original, entre otros, de los documentos exigidos por normas especiales y el numeral 9 del artículo 128 Ibídem, establece que la autorización de levante procede cuando practicada la inspección aduanera, física o documental, se establece la falta de alguno de los documentos soportes, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentran vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma.
Por otra parte, como el Decreto 4406 de 2004 señala que el registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidos al régimen de licencia previa, a autorización, requisito o permiso y para las realizadas al amparo de un Programa Especial de Importación-Exportación, y en el artículo segundo (2) dispone que las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación, entre otras mercancías, de aquellas sometidas al cumplimiento de un Reglamento Técnico, se Concluye que tal requisito debe encontrarse acreditado en el registro de importación, tal Como lo prevé el artículo 2 del Decreto 300 de 1995.
En consideración a lo anterior, este Despacho puede concluir que el registro de importación en donde conste que el interesado ha presentado el certificado de conformidad con norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, constituye documento soporte de la declaración de importación, el cual deberá acreditarse para obtener el levante de las mercancías.