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Concepto 22035 de 1991 DIAN

(Tributario) Declaración de ingresos para Fondos Comunes autorizados pero no establecidos

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CONCEPTO 22035 DE 1991

(julio 22)

TEMA: Declaración de ingresos y patrimonio - Fondos comunes autorizados pero no establecidos

Manifiesta el consultante, que por medio de la Circular No. 006 del 2 de mayo de 1991 de la Dirección de Impuestos Nacionales, dirigida a Sociedades Fiduciarias y Secciones Fiduciarias de bancos y corporaciones, se establecieron normas para presentación de declaración de ingresos y patrimonio por 1990, de los fondos comunes ordinarios o especiales.

Sinembargo, debido al artículo 6o. de la Ley 95 de 1990, los bancos deben desmontar sus secciones fiduciarias para que dicha actividad la ejerzan directamente entidades con ese objeto específico.

Ante la situación presentada, se ha adoptado la decisión de no implementar el montaje de fondos autorizados para inmediatamente desmontarlos; es decir, que si bien es cierto existe autorización, no existe un fondo.

Estima: Cómo la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio recae sobre la entidad fiduciaria que los administra, considera no sería necesario presentar declaración para un fondo común simplemente autorizado, pero no montado.

Considera el Despacho:

El artículo primero (1o.) de la Ley 45 de 1990 establece que los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entre otros, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la Ley.

El artículo 6o. de la Ley 45 de 1990 prevé que los establecimientos de crédito en adelante no podrán prestar servicios fiduciarios, salvo los casos exceptuados, debiendo presentar para aprobación de la Superintendencia Bancaria, los programas para el desmonte de sus secciones fiduciarias dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la Ley; pero el programa de desmonte no será superior a dos (2) años.

Igualmente el mencionado artículo dispone que el programa de desmonte de la Entidad puede hacerse a título de cesión.

De lo anteriormente referido se desprende que la creación de los fondos ligados a fiduciarias establecidas antes de la vigencia de la Ley 45 de 1990 no fue variado, solo que por circunstancias de la misma, deben desmontarse con el objeto de desligarlas de las actividades financieras ejercidas por las entidades bancarias, debiendo presentar el programa ante la Superintendencia para la aprobación.

Teniendo en cuenta que la norma tributaria que establece la obligación formal para los Fondos Comunes como no contribuyentes que son, de presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, lo que busca es crear mecanismos de control a través de las operaciones que realicen, y partiendo de que los fondos autorizados por la Superintendencia Bancaria, surgen como tales a partir de dicha autorización ya que desde dicho momento están facultados para actuar, este Despacho considera que hasta tanto el Fondo como tal no se cancele éstos deben presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, ya que la Dirección de Impuestos solo con la certificación de la Superintendecia Bancaria en la que conste que el Fondo respectivo se encuentra cancelado adquiere seguridad acerca de que éste no desarrollará su objeto.

Entendiéndose además que no necesariamente el desmonte de las Secciones Fiduciarias de las entidades bancarias implica la cancelación del Fondo Común ya que la norma antes mencionada prevé que éste podrá realizarse a título de cesión, es decir el Fondo como tal subsistiría.