Oficio 546 de 2014 DIAN
(Tributario) reserva de la información - Reserva de la declaración
Texto del documento
OFICIO 546 DE 2014
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 11 JUL: 2014
100208221-. 000546
Doctor
ANDRÉS ALBERTO AVILA AVILA
Director de Gestión de Recursos y Administración Económica (E)
Cra. 8 No. 6- 64 Piso 4.
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 00574 del 10/06/2014
Cordial saludo, doctor Ávila
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia, manifiesta que para la realización de unos talleres de orientación para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales, la Dirección de Gestión de Ingresos ha solicitado suministrar copia de los certificados de ingresos y retenciones de los funcionarios obligados a declarar, así como la nómina de un mes, con el fin de facilitarles la elaboración de los borradores de la misma.
Por ello, pregunta si al tenor del literal e) del artículo 631 del Estatuto, es legalmente viable suministrar esta información.
Sobre el particular atentamente nos permitimos manifestar:
En efecto, como se menciona en el escrito, el artículo 631 del Estatuto Tributario prescribe:
ARTÍCULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales[1] podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:
(…)
e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
(...)”
Se observa de la norma que si bien existe la facultad de que el Director General de la Entidad pueda solicitar la información allí señalada, la misma está referida a que es la propia entidad quien la solicita para efectos de realizar los estudios, cruces de información y demás que sean necesarios para el debido control de los tributos que administra; por lo cual la solicitud que se plantea en este escrito, no se enmarca dentro de los supuestos normativos.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 583 del mismo Estatuto consagra lo relacionado con la reserva no solo de las declaraciones tributarias de los contribuyentes, sino de los datos que conforman la base gravable del impuesto, información que solo puede ser solo puede ser suministrada en los casos allí previstos.
"ARTÍCULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales[1] sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.(...)"
Por ello, consideramos que dado el ejercicio académico a realizar, el cual si bien es de innegable utilidad- no permite que legalmente pueda suministrarse la información descrita respecto de los ingresos detallados de los funcionarios de la entidad, en razón a que no se adecúa a las disposiciones legales y con su entrega podrían afectarse los derechos que amparan la reserva de la información.
Como en anterior oportunidad se había señalado, sugerimos que los ejercicios se desarrollen con valores hipotéticos aproximados, de tal suerte que se logre el objetivo perseguido con los talleres prácticos.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina