Oficio 13611 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿En la venta desde Zona Franca de los productos de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 5532 de
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OFICIO 13611 DE 2009
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 -00 55
Bogotá, D. C.
Señora
MARIA HELENA BOCACHICA
Calle 90 No 19C-74
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 106430 de 24/10/2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación dejas normas, tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta si en la venta desde Zona Franca de los productos de que trata el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 5532 del 24 de junio de 2008, hay una operación de importación o una venta en el territorio nacional a pesar de la previsión expresa del artículo 1 del Decreto 2685 de 1999?
Al respecto el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la importación así:
“Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.”
Concordante con lo anterior, el artículo 399 ibídem prescribe que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca, será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en el citado decreto.
A su vez, en el capítulo IV de la Resolución 4240 de 2000, sobre operaciones desde zonas francas permanentes, permanentes especiales o transitorias con destino al resto del territorio aduanero nacional, en cuanto al régimen de importación dispone el artículo 370, modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008, que el declarante, al momento de incorporar la información de la declaración de importación, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.
Ahora bien, el parágrafo del citado artículo dispone expresamente que la salida de productos finales de zonas francas al territorio nacional, elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, sólo requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.
De acuerdo al marco normativo transcrito, la salida de productos finales, de zona franca al territorio aduanero nacional, elaborados en su totalidad con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados, constituye una operación de importación de bienes y en consecuencia se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto.
No obstante lo anterior, por tratarse de productos totalmente nacionales la legislación aduanera otorga una salvedad especial contemplada en el parágrafo del artículo 370 del Decreto 2685 de 1999, según la cual para su salida de la zona franca al territorio aduanero nacional solamente requiere el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías.
Por su parte el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999 define la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo como la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca de bienes y de servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
Así las cosas, en el caso concreto nos encontramos frente a una exportación de mercancías para perfeccionamiento pasivo en la zona franca y la salida de los productos finales de que trata el parágrafo del artículo 370 del Decreto 2685 de 1999 hacia el territorio aduanero nacional, es para terminar dicha modalidad requiriendo únicamente el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías por expresa disposición legal.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica