Oficio 16306 de 2016 DIAN
(Aduanero) Mercancía - Presentación Ante la Aduana Equipajes- ¿Teniendo en cuenta que la declaración de importación anticip
Texto del documento
OFICIO 16306 DE 2016
(junio 23)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
| Ref: | Radicado 100015572 del 01/06/2016 |
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Mercancía - Presentación Ante la Aduana Equipajes |
| Fuentes formales: | Artículos 206 y 207 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 138, 140 y 151 de la Resolución 4240 de 2000. Artículo 13 de la Resolución 0009 de 2008. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula las siguientes preguntas
1. Teniendo en cuenta que la declaración de importación anticipada procede para cualquier modalidad de importación de acuerdo con el literal b) del artículo 151 de la Resolución 4240 de 2000, se podría presentar declaración anticipada a una mercancía que trae un viajero en su equipaje, para que una vez presentada ante la autoridad aduanera proceda el cambio de modalidad y se someta a otra modalidad de importación?
2. El grupo de viajeros está autorizado para otorgar el levante a una declaración anticipada de una mercancía que ingresó bajo el régimen de viajeros al territorio aduanero nacional y fue presentada ante la autoridad aduanera para el cambio de modalidad de importación?
Al respecto me permito efectuar las siguientes consideraciones:
Respecto al primer interrogante, el artículo 206 del Decreto 2685 de 1999 dispone lo siguiente: "Artículo 206. PRESENTACIÓN DEL EQUIPAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA. Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
Por su parte el artículo 138 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera se realiza a través de la declaración de viajeros, con el formato que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente, el citado artículo 138 establece, como actuación posterior a la presentación de la declaración de viajeros, la revisión que hace la autoridad aduanera de los elementos que componen el equipaje del viajero para determinar el pago del tributo único que corresponda, y se cumplan con las demás formalidades aduaneras de control de dicha modalidad de importación.
De las anteriores normas se desprenden que los viajeros están obligados a realizar, una vez arriben al territorio aduanero nacional a:
- Presentar su equipaje ante la autoridad aduanera, a través de la presentación de la declaración de viajeros.
- Someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, su equipaje.
Sí como resultado de la revisión, la autoridad aduanera advierte que se trae mercancías diferentes a las permitidas para la modalidad de viajeros, la autoridad aduanera dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde permanecerá hasta que sea sometida a importación ordinaria de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999.
Así las cosas para el caso consultado, se puede concluir que no es aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Resolución 4240 de 2000 en el sentido de que una declaración anticipada procede para cualquier modalidad de importación, ya que como quedo visto, es obligatoria la presentación de la declaración de viajeros para la modalidad de importación de viajeros, salvo que se trate de mercancías sujetas a la franquicia del tributo único del artículo 207 del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia, sólo la declaración de viajeros, es el documento que ampara la legal importación de una mercancía que ingreso al territorio aduanero nacional bajo ese régimen.
Con respecto al segundo interrogante, debe señalarse que de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 0009 de 2008 de la DIAN, la División de Gestión Viajeros de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no cuenta con facultades para autorizar el levante, por cuanto la revisión que realizan sus funcionarios sobre el equipaje de viajeros, se limita a verificar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y al pago de los derechos e impuestos a la importación, cuando hay lugar a ello, tal como se advierte del procedimiento establecido en el artículo 140 de la Resolución 4240 de 2000.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirección de gestión de Normativa y Doctrina