Oficio 24771 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1130) Contribución especial por contratos de obra pública - Excepción
Texto del documento
OFICIO 024771 int 1130 DE 2015
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Contribución Especial |
| Descriptores | Contribución Especial por Contratos de Obra Pública Excepción |
| Fuentes Formales | Ley 418 de 1997 artículo 120, articulo 879 numeral 3 y 9 del Estatuto Tributario |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Nos permitimos informar que los temas planteados en las solicitudes 1 y 2 numerales 1 al 6 y 7 a 9, se remitieron a las entidades Colombia Compra Eficiente y Dirección General de Apoyo Fiscal -Minhacienda, para lo de su competencia.
Una vez señalado lo anterior, corresponde atender la siguiente pregunta: ¿El Departamento del Amazonas, San Andrés, Putumayo, tienen alguna excepción de impuestos en Contratos de Obra?
Sobre el tema en particular este Despacho ha interpretado que no se contemplan excepciones en impuestos nacionales, aplicable a los contratos de obra pública en los Departamentos de Amazonas, San Andrés y Putumayo, al considerar las normas y pronunciamientos a saber:
El artículo 120 de la ley 418 de 1997, señala: "Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. (...)
Tratándose del I.V.A. el artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 Contemplan una exclusión para aquellos contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, y departamental.
Esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 004138 de febrero 16 de 2015 del cual se remite copia, en los siguientes términos: De acuerdo con lo previsto en el los artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental, distrital y municipal estarán excluidos del IVA (...) "
En materia del Gravamen a los Movimientos Financieros, a través del artículo 879 del Estatuto Tributario en sus numerales 3 y 9, se consagran unas exenciones en los siguientes términos:
3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras,' así mismo, las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria* o de Valores*, efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública. (...)
9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales. (...)”
Respecto a estos beneficios esta Subdirección se ha pronunciado mediante el Oficio No. 002350 de enero 30 de 2015 del cual se remite copia, en los siguientes términos: "(...) Las exenciones de este impuesto están consagradas en el artículo 879 ibídem, para lo cual su interpretación y aplicación parte de la base que este se cause sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales. En ese sentido, el numeral 3o del artículo 879 del Estatuto Tributario establece: (...)
Asi las cosas, la exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras de los recursos, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio. (...)"
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
Ley 418 de 1997 artículo 120, articulo 879 numeral 3 y 9 del Estatuto Tributario
Descriptores
Contribución Especial por Contratos de Obra Pública Excepción