Oficio 63002 de 2011 DIAN
(Aduanero) Solicita reconsideración del Oficio 030240 de abril 29 de 2011 - Indicando que la Resolución 007 de 2008 contiene e
Texto del documento
OFICIO 63002 DE 2011
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 17 AGO. 2011
100202208-00 730
Doctora
CLAUDIA FERNANDA RINCÓN PARDO
Directora de Gestión de Fiscalización
Carrera 8 No. 6 - 64 Piso 6
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitudes radicados número 47757 del 30 05 2011, 28577 del 31 03 2011 y 30046 del 05 04 2011.
Cordial saludo Dra. Claudia Fernanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia administrativa que se formulen al interior de la Entidad conforme con los procedimientos internos.
Solicita en su escrito la reconsideración del Oficio 030240 de abril 29 de 2011. Expresa su desacuerdo con el referido pronunciamiento indicando que la Resolución 007 de 2008 contiene en su artículo 1, numeral 9, una excepción a la regla del numeral 8, lo que a su entender daría lugar a que la Seccional de Tuluá también tenga competencia en el territorio del referido municipio para la práctica de aprehensión, reconocimiento y avalúo de mercancía.
Afirma que lo previsto en el numeral 9 significa que en aquellos departamentos o municipios donde exista una seccional de impuestos pero no una de aduanas, la competencia para la aprehensión de mercancías es concurrente y que cuando la norma dice que "la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas" no. puede interpretarse exegéticamente sino entender que se está refiriendo a una seccional con funciones exclusivamente de impuestos aunque se denomine oficialmente Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas.
Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el análisis jurídico del Oficio 030240 de abril 29 de 2011.
Señala el citado pronunciamiento que la competencia para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario, de decomiso y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el municipio de Tuluá corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Fundamenta este aserto en el análisis efectuado a la normativa vigente aplicable en materia de competencia de las Direcciones Seccionales, enfocándolo específicamente a la competencia en materia aduanera y tributaria de las Direcciones seccionales de Cali y de Tuluá.
La doctrina en comento enfatizó en el análisis de lo establecido al efecto por el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución 007, con la modificación efectuada por el artículo 1 de la Resolución 3723 de 2010 y señaló al efecto:
"Nótese que la norma establece la competencia territorial por defecto, en materia aduanera, en cabeza de la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el lugar y para su procedencia establece dos condiciones que deben ser concurrentes, la primera de las cuales se circunscribe a que no se encuentre ubicada en el departamento o municipio una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, y la segunda, que aun existiendo, no tenga competencia aduanera en el departamento o municipio respectivo.
En la situación fáctica sometida a consulta, no se dan las condiciones de aplicabilidad del numeral 9 del artículo 1 de la Resolución 0007 de 2008, toda vez que en el municipio de Tuluá existe una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas y a nivel departamental se encuentra establecida la Dirección Seccional de Aduanas de Cali". (Énfasis, añadido).
Ahora bien, no resulta de recibo la propuesta contenida en el escrito de la referencia, relativa a soslayar la interpretación exegética de la norma en cita, debiendo, en su criterio, "entender" lo que quiso la norma manifestar, toda vez que una sugerencia en tal sentido es contraria a los principios de hermenéutica jurídica, de forzosa aplicación para el operador jurídico.
Recuérdese que el artículo 27 de nuestra codificación civil determina que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y si bien, para interpretar una expresión oscura de la ley, sé puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento, es evidente que en la norma bajo análisis no existe una expresión oscura que requiera la aplicación de tal proceder.
Así mismo cabe recordar lo dispuesto por el artículo 30 ibídem, en materia de interpretación por contexto en los siguientes términos: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía".
Es precisamente en seguimiento de tal directriz hermenéutica que la doctrina objeto de cuestionamiento precisó:
"... es conveniente recordar, a efectos de procurar contraste argumentativo, que la competencia territorial en materia tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá se encuentra claramente establecida por numeral 26 del artículo 5 de la Resolución 0007 de 2008, y por esta razón el numeral 6 del artículo 3 ibídem dispone que la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, que comprende el territorio del departamento del Valle del Cauca, no se extiende al territorio de los municipios en los cuales ejerce competencia territorial la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.
No ocurre lo mismo con la competencia territorial en materia aduanera y cambiaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, pues, el artículo 6 de la Resolución en cita, en donde se establece la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en materia aduanera y cambiaria, no hace mención alguna sobre la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá".
Así las cosas, encuentra este despacho que el Oficio 030240 de abril 29 de 2011 interpreta correctamente los preceptos normativos objeto de análisis, respetando los criterios de hermenéutica jurídica establecidos por la normativa vigente, razón por la cual lo confirma en su integridad.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando elle en el link "Doctrina".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)