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Oficio 902391 de 2020 DIAN

(Tributario) Sujetos pasivos

9023912020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902391 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresSujetos pasivos
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020
DECRETO 417 DE 2020
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 215

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En el proceso de la referencia, se solicita a este Despacho se pronuncie sobre la acción de tutela, así como sobre los hechos que motivaron el descuento por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, si se consideró que el accionante tenía una asignación de retiro, si se le permitió aceptar o rechazar voluntariamente el descuento por el impuesto solidario por el COVID 19 y cuáles han sido los canales para solventar las dudas que se generan del presente impuesto.

Sobre el particular se tiene lo siguiente:

El impuesto solidario por el COVID 19 se creó a través del Decreto Legislativo 568 de 2020, en virtud de la Declamatoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el articulo 215 de Constitucioin Política. Este impuesto forma parte de las medidas encaminadas a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, las cuales han generado graves afectaciones al orden económico y social, impuesto que tiene una destinación especifica a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales.

Respecto de los sujetos pasivos, el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece que aplica el impuesto a: (i) los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o mas, bien sean salarios ordinarios o integrales; (ii) las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publica cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o mais y (iii) las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o mais.

Sobre este último caso, en desarrollo de la función de autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, este Despacho a través del oficio No. 100208221 - 487, dirigido al Mayor General LEONARDO PINTO MORALES, Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, interpretó el artículo anteriormente señalado, para el caso de las personas naturales que perciben asignaciones de retiro. En dicho oficio se concluyó que las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 568 de 2020 son aplicables a las asignaciones de retiro de diez millones de pesos o más.

Lo anterior de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020, el cual establece que son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin realizar consideraciones respecto al régimen pensional y/o el origen de la pensión. En consecuencia, las personas naturales cuyas pensiones estén sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

Como fundamento de esta conclusión se indicó que el Consejo de Estado ha señalado que la asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica de la cual se hacen acreedores al cese definitivo de la prestación de sus servicios. Esto es, la asignación de retiro resulta ser la consagración de un sistema pensional especial para la Fuerza Pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social del sector. (Sentencia 2201-07 del 14 de septiembre de 2017 y Sentencia 3533-2017 del 20 de noviembre de 2019, CP.:William Hernández Gómez, Sección Segunda, Consejo de Estado).

En este punto, es pertinente resaltar que el impuesto solidario por el COVID 19 es obligatorio para los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (entre otros, las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o mas). Esto es, los sujetos pasivos no pueden “aceptar o rechazar voluntariamente el descuento por el impuesto solidario por el COVID 19 ”.

Un caso distinto es el aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020. En este caso, solamente aquellos que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio de 2020. El aportante solidario voluntario por el COVID 19 podrá manifestar mediante el escrito del mes de mayo o del mes de junio su deseo de hacer el aporte en los meses siguientes. El aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma a pagar por cada uno de esos meses debe atender como mínimo a la tabla de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Por último, respecto de las acciones adelantadas por este Despacho para solventar las dudas que se generan del presente impuesto, se informa que de manera adicional al oficio No. 100208221 - 487 se ha expedido interpretación oficial unificada, de la cual se destacan los oficios No. 100208221- 469, 100208221- 513, 100208221530 y 100208221- 559, donde se analiza el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020, los elementos del impuesto y del aporte del impuesto solidario por el COVID 19, la cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020 DECRETO 417 DE 2020 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 215

Descriptores

Sujetos pasivos